Ley Núm. 212 de 27 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 2.016 de la Ley de la Judicatura

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2006

Judicatura, Ley de la; enmienda Art. 2.016

Ley Núm. 212 de 27 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2783)

Para añadir un párrafo quinto al Artículo 2.016 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, con el propósito de autorizar la contratación sin restricciones y reafirmar el control de los gastos por la contratación y el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación en la Rama Judicial y otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo V establece el Poder Judicial. Asimismo, la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en su Artículo 2.001 reitera este mandato constitucional en términos de que el Poder Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico constituirá un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Este estará compuesto por el Tribunal Supremo como tribunal de última instancia, el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y el Tribunal de Primera Instancia, los que conjuntamente constituirán el Tribunal General de Justicia.

La Rama Judicial cimentada en los principios y objetivos fundamentales establecidos en el Artículo 1.002 de la Ley de la Judicatura de 2003 será independiente y accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible, con un enfoque humanista, y operará bajo sistemas para el manejo de casos de forma efectiva y rápida, sin menoscabar los derechos sustantivos y procesales de la ciudadanía. Para cumplir con sus deberes y responsabilidades, la Rama Judicial está integrada al presente por un equipo de trabajo comprometido con el servicio público de 4,671 empleados y funcionarios, de los cuales aproximadamente 838 son alguaciles y alguacilas; así como 384 juezas y jueces. Este personal cumple...

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