Ley Núm. 234 de 02. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley de Bancos de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 234 de 2 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso (e), añadir un nuevo inciso (f), añadir un nuevo inciso (g), y reenumerar el inciso (f) como (h) de la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico", con el fin de aclarar la facultad del Comisionado de Instituciones Financieras para vender y disponer de las cantidades no reclamadas entregadas por los bancos, cuando éstas son valores; y para establecer el término para que el Comisionado disponga de dichos valores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por virtud de la ley orgánica de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, fueron transferidas a ésta todas las funciones y deberes del Secretario de Hacienda relacionadas con un sinnúmero de leyes, entre las cuales figura la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico La Sección 37(a) de la Ley Núm. 55, supra, dispone que "(t)odo Banco o Banco Extranjero, vendrá obligado a rendir al Comisionado, anualmente ... un informe al 30 de junio anterior donde haga constar las cantidades en poder de dichas instituciones, mayores de un (1) dólar, no reclamadas por el depositante o por la persona con derecho a las mismas durante los cinco (5) años precedentes... La institución tenedora hará entrega de las mismas al Comisionado, quien las transferirá al Secretario de Hacienda para ser ingresadas al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico".

Las cantidades no reclamadas pueden entregarse en dinero en efectivo, valores y otros instrumentos negociables. Cuando las cantidades se entregan en efectivo, el Comisionado dispone, posteriormente, será transferida al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, cuando las cantidades son entregadas en valores como acciones, bonos y fondos mutuos, entre otros instrumentos, la Ley Núm. 55, supra, ni su reglamento, establecen claramente la facultad del Comisionado de Instituciones Financieras posee aproximadamente 33,800 acciones en diversas compañías evidenciadas con certificados de acciones y alrededor de $2,440,000 en fondos mutuos no reclamados, los cuales esperan directrices para su disposición final. Estos bienes permanecen sin ser reclamados por sus propietarios, por lo cual pueden devaluar o aumentar de valor, dependiendo de las...

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