Ley Núm. 299 de 01. Septiembre de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 299 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el párrafo (7) del apartado (b) y adicionar un nuevo apartado (f) a la SecciónSección 2051; añadir un nuevo párrafo (5), enmendar y renumerar el párrafo (5) como párrafo (6), y renumerar los párrafos (6), (7), (8) y (9) como párrafos (7), (8), (9) y (10) del apartado (a) de la SSecciónección

2084 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de disponer lo que incluirá

el término canon o cánones; prohibir que hosteleros cobren cargos que se denominen "impuestos", "contribuciones", "derechos" o cualquier otra palabra que pueda indicar que se trata de una contribución impuesta por el Estado Libre Asociado cuando dicho cargo no ha sido impuesto por el Estado Libre Asociado; enmendar la fórmula para la distribución de los ingresos generales provenientes del impuesto sobre el canon de ocupación de habitaciones en hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedajes, moteles y paradores; e imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria turística en Puerto Rico juega cada vez un papel más significativo en el desarrollo de nuestra Isla.

Este Gobierno reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo este sector para que siga siendo una fuente de ingresos importante en la economía de nuestra Isla.

Una parte de los ingresos generados por esta industria proviene del impuesto sobre el canon de ocupación de habitaciones en hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedajes, moteles y paradores cobrado por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. En la práctica, el hostelero carga el impuesto sobre el canon de ocupación de habitación correspondiente a todo huésped en su facilidad remitiendo luego dicha suma al Secretario de Hacienda.

En aras de proteger la industria turística en Puerto Rico, esta medida define y establece de forma expresa qué se considera como cánones sujetos al impuesto de ocupación de habitaciones. De esta forma se evitan situaciones donde los hosteleros no tienen certeza sobre la obligación de cobrar el impuesto sobre el canon de ocupación de habitaciones a sus huéspedes. En el pasado dicha situación ha creado inconvenientes tanto para los hosteleros y sus huéspedes como para el propio Gobierno.

Por otro lado, esta medida, entre otras cosas, prohíbe que los hosteleros cobren a sus huéspedes cualquier cargo por sus servicios, por el uso de sus facilidades o por cualquier otra razón que pueda indicar que dicho cargo es una contribución, impuesto o derecho impuesto por el Gobierno de Puerto Rico, cuando el mismo no ha sido impuesto por éste.

En la medida en que el hostelero decida cobrar a su cliente por ciertos servicios, debe asegurarse que tales cargos no sean denominados como una contribución, derecho, impuesto o cualquier otra palabra que pueda indicar que dicho cargo es impuesto por el Gobierno de Puerto Rico cuando el mismo no está impuesto por éste.

No obstante lo anterior, debe quedar claro que esta medida en nada limita la autoridad y poder que tiene el Gobierno de Puerto Rico para imponer cualesquiera otros impuestos que entienda necesario.

De igual forma, se provee un vehículo para lograr que los ingresos que han sido generados por la industria turística sean reinvertidos en el desarrollo y mejoramiento de esta industria ya que además modifica la fórmula para la distribución del ingreso obtenido del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación, disponiendo que parte de estos dineros sean remitidos mensualmente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Negociado de Convenciones, para que éstos los inviertan de conformidad con lo que aquí se dispone.

Por otro lado, la Compañía de Turismo depende de asignaciones legislativas para poder cumplir con sus responsabilidades, particularmente con el compromiso de desarrollar la industria turística en Puerto Rico, industria de la cual nuestra economía se ha beneficiado significativamente particularmente con el crecimiento que se ha experimentado en los últimos años.

A modo de ilustración, se debe señalar que en los últimos cinco años el número de habitaciones ocupadas en los hoteles del país ha aumentado de 1,001,303 en el 1992 a 1,637,751 en el 1999.

De igual manera, el número de habitaciones disponibles en Puerto Rico ha aumentado de 8,416 en el 1992 a 11,635 en el 1999.

Esta medida es de vital importancia para continuar con el desarrollo turístico de Puerto Rico ya que le permite a la Compañía de Turismo tener una fuente de ingresos consistente y, de esta manera, aquellos programas enfocados en el desarrollo del turismo en Puerto Rico no se vean afectados de año en año.

La Compañía de Turismo, por ser la agencia gubernamental responsable del desarrollo turístico de Puerto Rico, es la agencia que más eficientemente puede asignar parte de los dineros generados por el impuesto sobre el canon de ocupación de habitación.

Los fondos adicionales que la Compañía de Turismo obtenga como resultado de esta legislación estarían destinados a fortalecer programas turísticos tales como desarrollo de productos, diversificación de puntos de promoción dentro de Puerto Rico, expansión a otros mercados para lograr una mayor diversificación del turista que nos visita, promoción de atracciones turísticas en y fuera de Puerto Rico, entre otros.

Al fortalecer estos programas e implementar otros similares se logra maximizar el beneficio económico que recibe Puerto Rico de cada turista que visita la Isla, se penetran nuevos mercados dando a conocer a...

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