Ley Núm. 390 de 08. Septiembre de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 8 de Septiembre de 2000

Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 390

DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar la Sección 1002; enmendar el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1013; enmendar el apartado (c) de la Sección 1018; enmendar el inciso (L) del párrafo (4) y el párrafo (6) y añadir un párrafo (42) al apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (2) y la cláusula (i) del inciso (B) del párrafo (5) del apartado (a), el párrafo (2) del apartado (c), el inciso (B) del párrafo (1) del apartado (k), la cláusula (i) del inciso (A) y el inciso (F) del párrafo (1) del apartado (n), la cláusula (iv) del inciso (B) y el inciso (R) del párrafo (2) del apartado (aa), y el inciso (C) del párrafo (2) del apartado (bb) de la Sección 1023; enmendar el párrafo (4)

del apartado (a) de la Sección 1053; enmendar el párrafo (2) del apartado (c), el párrafo (2) del apartado (e) y el apartado (f) de la Sección 1054; enmendar el párrafo (1), enmendar el inciso (F) y derogar el inciso (G) del párrafo (2), enmendar el párrafo (3) y añadir un párrafo (8) al apartado (m), y enmendar el párrafo final del párrafo (2) del apartado (p) y el párrafo (3) del apartado (q) de la Sección 1112; enmendar el inciso (C) del párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 1118; enmendar el párrafo (1) del apartado (b) de la

Sección 112 4; añadir un párrafo final al apartado (b) de la Sección 1131; añadir un inciso (I) al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1141; añadir un apartado (i) a la Sección 1143; enmendar el párrafo (1) del apartado (g) y añadir un apartado (j) a la Sección 1147; añadir la Sección 1160; añadir la Sección 1160A; enmendar los párrafos (7) y (9) del apartado (a) de la Sección 1165; enmendar la Sección 1349; enmendar el apartado (a) de la Sección 1358; enmendar el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1371; enmendar el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1389; enmendar el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1404; enmendar el apartado (i) de la Sección 1409; enmendar el párrafo (3)(B) y añadir un párrafo (26) al apartado (a) de la Sección 1411; enmendar los incisos (B),(C) y (D) del párrafo (15), y añadir los párrafos (19) y (20) al apartado (a) de la Sección 2001; enmendar el párrafo (7) del apartado (b) de la Sección 2014; enmendar la Sección 2016; derogar la Sección 2017; enmendar la Sección 2026; enmendar el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 2028; enmendar el apartado (a), el párrafo (1) del apartado (b) y el apartado (d) de la Sección 2038; añadir la Sección 2046; enmendar el apartado (a) de la Sección 2051; enmendar la Sección 2054; enmendar el apartado (b) de la Sección 2068; enmendar el último párrafo de la Sección 2069; enmendar el tercer párrafo y derogar el cuarto párrafo de la Sección 2083; enmendar el párrafo (6) de la Sección 3053; añadir la Sección 6046A; añadir un apartado (c) y enmendar el último párrafo de la Sección 6049; enmendar la Sección 6060; derogar la Sección 6063 y añadir una nueva Sección 6063; enmendar la Sección 6071; derogar la Sección 6086; y para enmendar el apartado (b) de la Sección 6170 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" para corregir errores de tipo técnico, aclarar definiciones u omisiones, atemperar y uniformar entre sí el Código y las leyes vigentes e incorporar los conocimientos adquiridos en el proceso de implantación del mismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como

"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", tuvo el propósito de reducir la carga contributiva para los individuos y las corporaciones, ampliando a la vez la base contributiva para lograr una mayor equidad, simplificando la estructura contributiva, fomentando un clima de confianza en el sistema impositivo, introduciendo medidas que alentaran el desarrollo de capital local y desalentando las actividades ilegales y la evasión contributiva, mediante mejor fiscalización y la adopción de medidas específicas, para hacer que se respeten las leyes contributivas.

El Código también integra en un sólo documento toda la legislación contributiva con el propósito de simplificar y facilitar el manejo de leyes, y de uniformar las disposiciones administrativas.

A medida que el Secretario de Hacienda ha ido implantando este ambicioso e innovador proyecto, se ha ido enfrentando con un sinnúmero de asuntos, tanto de naturaleza técnica como de política pública que requieren ser atendidos en aras de alcanzar los propósitos principales que se perseguían con la aprobación del Código y de aclarar posibles dudas que surgieran al interpretar otras leyes vigentes a la luz del Código y vice versa.

Con este fin, dicho Código ya ha sufrido numerosas enmiendas, principalmente de naturaleza técnicas, mediante la Ley Núm. 223 de 30 de noviembre de 1995 y la Ley Núm. 229 de 13 de septiembre de 1996.

El pasado 3 de septiembre de 1998 también se le adicionó un Subtítulo D al Código, mediante la Ley Núm. 262, con el cual se le integraron las disposiciones relativas a los impuestos sobre bebidas alcohólicas.

El objetivo y espíritu de este Código es fundamentalmente devolver al contribuyente el poder sobre sus recursos, para usarlos de la manera más productiva posible.

Esto no sólo resulta en mayor actividad económica, sino además en una mejor disposición del contribuyente para cumplir su obligación.

Las enmiendas hechas al Código desde su aprobación, así como las contenidas en esta Ley, han sido fieles a este espíritu.

En gran medida, reflejan el conocimiento adquirido a través de la experiencia de los funcionarios y del público en el proceso de implantar el Código.

Esa experiencia ha revelado dónde haría falta aclarar, abundar o especificar sobre una disposición, simplificar un proceso, actualizar el lenguaje de acuerdo a cambios en la sociedad o atemperar una disposición a como se desarrolla en la práctica.

La presente medida tiene el propósito de continuar refinando el contenido de la Ley Núm. 120, antes citada, corregir otros errores de tipo técnico, además de aclarar definiciones u omisiones, atemperar y uniformar entre sí el Código y las leyes vigentes e incorporar los conocimientos adquiridos en el proceso de implantación.

Todas estas enmiendas se efectúan con el fin de hacer más eficaz, comprensible y justa tanto la función de servicio al contribuyente como la de recaudo de rentas, de manera que se facilite al pueblo el disfrute de los beneficios perseguidos por la aprobación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se enmienda la Sección 1002 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 1002.-Clasificación de Disposiciones.-

Las disposiciones de

este Código quedan por la presente clasificadas y designadas como:

Subtítulo...

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