Ley Núm. 344 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar los Arts 7.010 y 8.016 de la Ley de Municipios Autónomos.

LEY NUM. 344 DEl 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar los Artículos 7.010 y 8.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de disponer que los municipios no podrán suscribir contratos con entidades privadas para la ejecución de servicios de adiestramiento hasta tanto la autoridad competente municipal certifique por escrito que no existen empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo que puedan ofrecer los servicios requeridos; establecer expresamente que los municipios deberán contratar los servicios de un auditor externo debidamente cualificado que será responsable por el examen anual de los estados financieros municipales, por lo menos noventa (90) días antes del cierre del año fiscal a ser evaluado, quien deberá recibir orientación por el personal de la Oficina del Contralor antes de iniciar el trabajo pactado y pasará juicio sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados financieros, y el cumplimiento con las disposiciones Single Audit Act of 1984, Pub. L. 98-502, según enmendada, con las recomendaciones del Contralor y la corrección de las fallas señaladas en sus informes previos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El el Artículo 7.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en su parte pertinente, dispone que la fiscalización de cada presupuesto municipal incluirá "tanto la tarea de asegurarse de la legalidad y pureza de las operaciones fiscales que surjan en la ejecución de los presupuestos como la de que tales operaciones se realicen dentro de las cantidades autorizadas."

A punto seguido, el Artículo antes citado establece que la supervisión y fiscalización de las operaciones de cada municipio incluirá, entre otros, el examen anual de los estados financieros realizadas por firmas de auditores externos debidamente cualificadas para opinar sobre la confiabilidad y corrección de dichos estados y el cumplimiento con las disposiciones Single Audit Act of 1984, Pub. L. 98-502, según enmendada.

Aun cuando hemos citado referencias en la Ley de...

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