Ley Núm. 376 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar la Regla 22 de Procedimiento Criminal de 1963: Procedimiento ante un Magistrado.

LEY NUM. 376 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el inciso (c) de la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, con el propósito de que una persona imputada de delito grave y que no tenga representación legal, sea citada por el Tribunal para una conferencia con antelación a la vista preliminar con el propósito de gestionarle representación legal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los padres de la Constitución de Puerto Rico enmarcaron dentro del Artículo II, Sección 11, el derecho a recibir asistencia legal como parte del debido procedimiento de ley a que toda persona tiene derecho.

Todo abogado que practica la profesión jurídica tiene la encomienda ética de proveer servicios legales gratuitos a indigentes cuando sea necesario.

En el presente, todos reconocemos que existe un problema de sobrecarga de casos criminales en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.

Este aumento en la radicación de casos criminales en los tribunales ha logrado proporcionalmente que aumente el trabajo tanto de los jueces como de los abogados en la tramitación de éstos.

Debido a la cantidad inmensa de casos, muchas veces los jueces suspenden o posponen por distintas razones vistas en los casos de naturaleza criminal.

Una de las razones más importantes es que los imputados de delito comparecen a las vistas sin representación legal, lo que provoca disgusto y desalienta a muchos ciudadanos a comparecer a los tribunales.

Esto lesiona el fin último del proceso judicial, ventilar los casos en su fondo.

Además, se lesiona el derecho de todo ciudadano a un juicio justo, rápido y económico, ya que muchas veces los calendarios de los jueces están sumamente cargados.

Por otro lado, es conocido que en la mayoría de las ocasiones cuando se le asigna a un abogado un caso criminal, no se le da suficiente tiempo para prepararse adecuadamente para la representación del caso asignado, como ocurre por ejemplo, cuando se le asigna un caso criminal a un abogado de la Sociedad para la Asistencia Legal en el momento de celebrarse la vista preliminar.

Con tal propósito, entendemos que es...

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