Ley Núm. 501 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Regla 39 de Reglas de Evidencia

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 501 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2162)

Para enmendar la Regla 39 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre el juramento a testigos a los fines de eliminar la exclusión del requisito de juramentación cuando el testigo sea la víctima de un delito sexual o de maltrato y éste no haya cumplido catorce (14) años de edad o fuere incapacitado mental.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales; proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice el criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia. En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.

El primer párrafo de la Regla 39 de dispone que "todo testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo, incluyendo afirmación que, ajuicio del tribunal, obliga al testigo a decir la verdad quedando sujeto a perjurio en caso contrario.

Así, en cuanto a la forma de prestar juramento o afirmación, la norma es muy amplia ya que permite a la persona cualquier tipo de expresión que a juicio del tribunal le obligue a decir la verdad quedando sujeta a perjurio en caso de mentir. Esta amplitud se justifica en el hecho de que hay personas que, por razones de religión o conciencia, no creen en el juramento o éste viola sus convicciones. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar verazmente. El juramento previo al testimonio pretende dar confiabilidad a la prueba que aporte el testigo bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR