Ley Núm. 356 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley Sustancias Controladas

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar el art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de 1971.

LEY NUM. 356 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el inciso (b)(1) y añadir un inciso (c) al Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", a fin de establecer la pena de multa y de trabajo o servicios en la comunidad, como alternativa en los casos de posesión simple de sustancias controladas para aquellos imputados que no sean adictos que aprueben un curso de orientación preventiva contra el uso de sustancias controladas, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", tipifica como delito en nuestra jurisdicción la posesión simple de sustancias controladas.

Se entiende por posesión simple aquella mera posesión que, aunque intencional, no conlleva la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar, vender o de cualquier otra forma traficar la sustancia controlada incautada.

En otras palabras, es aquélla posesión con la intención última de ser utilizada para el consumo de la persona convicta.

En la actualidad, dicho artículo sólo provee dos formas en que los Tribunales pueden proceder con los convictos por posesión simple de sustancias controladas.

En casos de primeros ofensores, el Tribunal puede concederle una libertad a prueba, si cualifica, o imponerle pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años, y pena de multa adicional de cinco mil (5,000) dólares a discresión del Tribunal.

En los demás casos, solamente puede imponerse pena de reclusión, sin importar la naturaleza del acto ni las necesidades o particularidades de rehabilitación del convicto.

Esto le da un mayor enfoque punitivo a la ley, a la vez que promueve el hacinamiento carcelario.

La enmienda propuesta añade a la Ley de Sustancias Controladas la alternativa de imponer al convicto una pena de multa y la pena de prestación de trabajo o de servicios en la comunidad, en los casos en que no sea necesaria la reclusión para la mejor rehabilitación de la persona convicta.

La alternativa de pena de multa y trabajo o servicios en la comunidad no será una opción para aquellos convictos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR