Ley Núm. 336 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Dept. Asuntos del Consumidor

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 336 de 16 de septiembre de 2004

(P. del S. 2880)

Para enmendar los Artículos 6-A, 6-B y 6-C de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y

el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 9 de agosto de 1995, según enmendada, a fin de facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para otorgar las dispensas para anuncios según se dispone en el Artículo 6- C, y para asumir las funciones de la Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre Sistemas de Clasificación de Programas de Televisión, Juegos de Vídeo y Juguetes Peligrosos, cuando ésta no se encuentre debidamente constituida o esté inoperante.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 146 de 9 de agosto de 2002 facultó a la Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre Sistemas de Clasificación de Programas de Televisión, Juegos de Vídeos y Juguetes Peligrosos a conceder dispensas a las agencias públicas para que se les exima del cumplimiento del Artículo 6-B de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", por las causas dispuestas en los incisos (1) y (2) del Artículo 6-C de la misma.

Además le facultó para entender y resolver las solicitudes de revisión de las determinaciones del Secretario por el incumplimiento de dicho Artículo.

Ante la realidad institucional existente, de que al momento dicha Junta no ha entrado en funciones, por lo cual aquellas agencias que necesitan llevar mensajes de carácter preventivo no han podido solicitar la dispensa correspondiente para pautar sus campañas en los medios de comunicación, recomendamos las enmiendas esbozadas en esta Ley. Se faculta al Secretario/a del Departamento de Asuntos del Consumidor a conceder las dispensas dispuestas en el Artículo 6-C de la Ley Orgánica de su Departamento, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973. Así mismo, se le otorga la facultad de revisión de las determinaciones del Secretario en este menester al Tribunal del Circuito de Apelaciones.

Esta Asamblea Legislativa, consciente del alto interés público que reviste la orientación dirigida a nuestra ciudadanía, entiende necesario las enmiendas recomendadas para que las agencias del Gobierno puedan pautar diligentemente mensajes de índole educativo y/o preventivo en horario "prime time", independientemente de la...

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