Ley Núm. 190 de 01 de Septiembre de 2006 de Enmiendas de la Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2006

Ética Gubernamental, Ley de; Enmiendas

Ley Núm. 190 de 1 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2371)

Para declarar la política pública de preparación de los funcionarios electos o de nombramiento ejecutivo para la protección de la integridad del servicio público, el erario y la confianza del Pueblo; disponer que todo funcionario de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado nominado por el Gobernador de Puerto Rico, cuyo nombramiento requiriere el consejo y consentimiento del Senado o nombrado por la Asamblea Legislativa a un puesto administrativo o ejecutivo, y todos aquellos miembros de las juntas de directores o de gobierno, de corporaciones públicas e instrumentalidades autónomas, así como todo Jefe Ejecutivo nombrados por dichas juntas, deberán completar un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública y sobre la Ética Gubernamental, preparado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Oficina de Ética Gubernamental, previo a su juramentación en propiedad al cargo o dentro de los próximos noventa (90) días a partir de su nombramiento; disponer el contenido del curso y su convalidación como educación continua e identificar las agencias líderes en su diseño y reglamentación; para enmendar el Artículo 2.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que se convalide como parte del requisito de Educación Continua los cursos ofrecidos a funcionarios electos por mandato del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada; conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico” y para eximir del requisito a funcionarios que ya ocupan puestos públicos y hayan recibido dicho adiestramiento en un período reciente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro ordenamiento jurídico dispone que una persona que ha sido electa para ocupar un cargo público debe contar con la preparación sobre el manejo de los fondos públicos y propiedad pública y sobre la ética gubernamental.

El Artículo 2.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental”, crea el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental, como instrumento para desarrollar adiestramientos sobre aspectos sustantivos y procesales específicos y generales de la Ley de Ética Gubernamental, así como desarrollar programas de análisis y discusión de la importancia de la...

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