Ley Núm. 371 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley para la
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 371 de 16 de septiembre de 2004
(P. de la C. 4556)
Para enmendar los Artículos 4, 6, 8, y 11 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", a los fines de aumentar el por ciento de preferencia para los artículos producidos, ensamblados o envasados en los Municipios de Vieques y Culebra y para corregir errores técnicos.
La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 creó la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña" en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Asimismo, derogó la Ley Núm. 42 de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Política Preferencial de las Compras del Gobierno de Puerto Rico".
Después de haber sido aprobada la referida Ley, y estando en el proceso de organización de la nueva Junta de Inversión, se ha determinado que es necesario aclarar y ajustar ciertas disposiciones que le permitan a este nuevo ente jurídico funcionar efectivamente a favor de los productos manufacturados en Puerto Rico.
Las enmiendas aquí contenidas corrigen errores técnicos y a su vez incorporan enmiendas que habían sido incorporados en el año 2003 a la Ley Núm. 42, supra, los cuales también deben estar contenidas en las disposiciones de esta Ley, ya que van encaminadas a fortalecer la compra de productos manufacturados, ensamblados, distribuidos o envasados en Puerto Rico por alguna de las agencias o instrumentalidades del Gobierno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el inciso (d) del Artículo 4 y se añaden los incisos (l) y (m) al Artículo 4 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 para que se lea como sigue:
"Artículo 4 - Definiciones:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) "Producto de Puerto Rico" es aquel artículo extraído o producido en Puerto Rico, después de una operación que, a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de manufactura debido a su naturaleza y complejidad, la transformación de materia prima en artículos de comercio, cuya transformación se puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo o parte del proceso de manufactura en Puerto Rico; por su inversión, magnitud, tecnología envuelta, empleos directos que genera, localización, valor añadido en Puerto Rico, que no sea menor del treinta y cinco (35) por...
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