Ley Núm. 480 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley de Prevención e Intervención

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 480 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2704)

Para enmendar los Artículos 1.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (j) y se redesignan los incisos (j), (k) y (l) como incisos (k), (l) y (m) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.3.- Definiciones.

A los efectos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) .....

(b) .....

(c) .....

(d) .....

(e) .....

(f) .....

(g) .....

(h) .....

(i) .....

(j) "Relación sexual" significa toda penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental.

(k) "Tribunal" significa el tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.

(l) "Violencia doméstica" significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

(m) "Violencia psicológica" significa un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso o alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o...

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