Ley Núm. 294 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Vida Silvestre, Ley de

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 294 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4579)

Para enmendar los Artículos 6 y 22 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico", a los efectos de corregir errores en la numeración de los actos considerados ilegales y las multas o penalidades en cada uno de estos, y para atemperar las multas a la gravedad del daño ocasionado por la acción ilegal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 34 de 8 de enero de 2004, se enmendó la Nueva Ley de Vida Silvestre, Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, a los fines de crear mayor eficiencia en la emisión de permisos de licencias de caza y para añadir algunos incisos. No obstante, por inadvertencia, al enmendar la ley se omitieron algunos incisos y no se atemperaron las penalidades impuestas por cada acción en el artículo correspondiente a la imposición de penalidades. Resulta imperativo que esta Asamblea Legislativa corrija el error surgido mediante enmienda al efecto. De esta forma se restituyen en la Ley los actos considerados ilegales y sujetos a ser penalizados, y se eliminan aquellos repetidos. Además, se establecen correctamente las penalidades para cada acto.

En lo relativo a las penalidades impuestas por infracciones a la ley, cuyo propósito es la disuasión de actos contrarios a ésta, se ha observado que algunas han sido inefectivas debido a que no son proporcionales a las faltas e infracciones cometidas. En la práctica, algunas de estas multas resultan irrazonables y onerosas, y terminan perjudicando a quienes no constituyen un problema para la vida silvestre. Asimismo, debido a lo elevado e irrazonable de alguna de estas multas, en ocasiones los ciudadanos evaden o hacen caso omiso a la responsabilidad de pagarlas porque se tornan fuera de proporción con respecto a la acción cometida. Esta situación desvirtúa la función disuasiva de las penalidades establecidas en la ley. Pero más importante aún, mediante este proyecto de ley nos aseguramos que las penalidades dispuestas guarden proporción con la potencialidad del daño ambiental que podría ocasionarse.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 6.-Los siguientes actos serán considerados ilegales y sujetos a...

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