Ley Núm. 375 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Exención Contributiva a Hospitales

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar art. 1 de la Ley 168 del 1968: Exenciones Contributivas a Hospitales.

LEY NUM. 375

DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el inciso (a) y el inciso (d) del primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de que los hospitales que cualifiquen como entidades exentas bajo el inciso (4) de la Sección 1101 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de 1994", conserven la exención total de contribución sobre ingresos concedida en dicha ley y de concederles a los contratistas o subcontratistas de toda persona que se dedique a la operación de una unidad hospitalaria exención de cualquier clase de contribuciones municipales por la construcción de obras a ser dedicadas a la operación de una unidad hospitalaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 168 del 30 de junio de 1968, según enmendada (Ley Núm. 168), permite al Secretario de Hacienda conceder a aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la operación de una unidad hospitalaria aquellas exenciones contributivas que se indican en el Artículo 1 de dicha ley.

Este artículo autoriza se exima a las unidades hospitalarias, entre otros, de contribuciones sobre el 50% del ingreso neto proveniente de la prestación de servicios médico-hospitalarios, pago de patentes, arbitrios y cualesquiera otra clase de contribuciones municipales, incluyendo arbitrios de construcción.

Para cualificar como unidad hospitalaria, no es necesario que la entidad sea sin fines de lucro.

Por otro lado, los hospitales sin fines de lucro que se consideran entidades exentas bajo el inciso (4) de la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (el Código), gozan de exención total del pago de contribución sobre ingresos y, además, arbitrios, patentes municipales y de contribuciones sobre la propiedad, en virtud de las disposiciones del Subtítulo B del Código, la Ley de Patentes Municipales y la Ley de Contribuciones sobre la Propiedad, respectivamente.

Sin embargo, aparentemente por omisión, no se ha concedido tal exención en el caso de arbitrios de construcción.

De...

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