Ley Núm. 278 de 27. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 278 de 27 de septiembre de 2003

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como la "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico" con el fin de aclarar que el término "ingresos no distribuidos" se refiere a ingresos netos tributables no distribuidos de las compañías de inversiones, y no a ingresos brutos tributables.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 18 de 20 de enero de 1995 enmendó la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como la "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico", para limitar el pago de patentes municipales aplicable a las compañías de inversiones a "los ingresos no distribuidos" de dichas compañías.

El propósito de esta pieza legislativa es aclarar que la intención de dicha enmienda fue eximir el volumen de negocios de las compañías de inversiones de las patentes municipales y limitar las patentes exclusivamente al ingreso neto tributable que la compañía de inversiones no distribuya a sus inversionistas. Dado que las compañías de inversiones son realmente agentes de los inversionistas que invierten los fondos de los inversionistas para beneficio de los inversionistas, esta Asamblea Legislativa determinó que las compañías de inversiones sólo pagarían patentes municipales sobre el ingreso neto tributable de las compañías que no se distribuyera a sus inversionistas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.-Exenciones

...

Cualquier patente municipal impuesta al amparo de la Ley de Patentes...

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