Ley Núm. 434 de 22 de Septiembre de 2004. Premio Compromiso Juvenil

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 434 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2612)

Para crear el "Premio Compromiso Juvenil" a ser otorgado a empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles,

organizaciones juveniles e individuos privados que realicen, otorguen y/o provean ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública de esta administración es mantener un gobierno listo, ágil y detener el gigantismo gubernamental. Es política pública del estado promover programas de atención, desarrollo y diversión para nuestros jóvenes por parte de las empresas privadas del país. Nuestra sociedad democrática funciona en la medida en que tanto el Gobierno como la empresa privada deciden aportar para el mejoramiento y desarrollo de todos los demás sectores de la misma.

Las empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones juveniles juegan un papel importante en el beneficio de la juventud puertorriqueña, como parte de las gestiones multisectoriales que se realicen en ese fin.

La Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ) coordina con agencias gubernamentales y con organizaciones privadas, muchas de ellas de base comunitaria, las oportunidades de desarrollo para los jóvenes desempleados. (Art. 7(1) de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada).

Además, OAJ: 1) "promoverá el establecimiento de organizaciones juveniles" (Art. 7(9) de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada); 2) "promoverá con la participación de las agencias gubernamentales correspondientes y con las entidades cívicas y con las entidades religiosas, el desarrollo de un programa de formación ciudadana" (Art. 7(10) de la Ley Núm. 34, supra); 3) "ofrecerá incentivos, ayuda y estímulo, tanto a los jóvenes directamente, como a las entidades privadas para que presten servicios a la juventud y promoverá el desarrollo de las mismas" (Art. 7(11), Ley Núm. 34, supra); 4) "fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del país" (Art. 7(21) de la Ley Núm. 34, supra).

Finalmente, el Artículo 9 de la Ley Núm. 34, supra, faculta a OAJ a concertar acuerdos, convenios y contratos con entidades y/o patronos privados con el fin de cumplir con los objetivos de dicha Ley.

Por otro lado, recientemente esta Asamblea Legislativa aprobó legislación a los fines...

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