Ley Núm. 517 de 29 de Septiembre de 2004. Ley para la Prevención de Hurto de Ganado

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 517 de 29 de septiembre de 2004

(P. de la C. 2352)

(Conferencia)

Para crear la "Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico" a los fines de establecer medidas dirigidas a prevenir, desalentar y castigar el hurto de ganado; establecer un horario uniforme para el transporte y movimiento de ganado por sus dueños, o por personas autorizadas a ello por sus dueños, o por aquellas personas que ostenten la legítima posesión de ganado; establecer la presunción de que las personas que sean sorprendidas transportando ganado fuera del horario establecido para ello, o en vehículos no autorizados están violando las disposiciones de esta Ley; para facultar a la Policía de Puerto Rico, a los Policías Municipales y a los inspectores del Departamento de Agricultura a intervenir con cualquier persona que sea sorprendida transportando ganado fuera del horario establecido para ello e incautar el ganado en posesión de dichas personas así intervenidas, así como los vehículos utilizados para su transporte en lo que se realiza la correspondiente investigación, y para establecer penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, uno de los renglones más importantes dentro de la agricultura puertorriqueña es el de la ganadería. En este ramo están contenidas las producciones de leche y carne, así como de la variada gama de sus importantes derivados. En el caso particular de la Industria Lechera de Puerto Rico, ésta representa uno de los sectores de mayor trascendencia en la agricultura de nuestro país, constituyendo prácticamente un sector autosuficiente en términos económicos. El ganado, pues, se ha convertido en el mayor activo con que disponen los agricultores de dicho ramo para el sustento de sus empresas agrícolas.

Por razón del valor que reviste, y por razón de su fácil disposición y transporte, el ganado, especialmente el vacuno y el porcino, históricamente ha sido objeto de hurto y de otros actos vandálicos de similar naturaleza. Lo anterior ha dado origen a la creación de mercados y economías subrepticias fundamentados en dichas prácticas ilícitas. De ordinario dichos actos se realizan en horas de la noche, cuando las condiciones se tornan idóneas para que los cuatreros puedan sustraer las cabezas de ganado de los establos, fincas o facilidades destinadas a mantener los rebaños. Estas prácticas provocan anualmente millones de dólares en pérdidas a los agricultores, así como al erario que deja de percibir lo que de otro modo percibiría mediante los ingresos legítimamente generados mediante la actividad agrícola.

La falta de medidas dirigidas a tratar el asunto desde una perspectiva real y objetiva ha sido el mayor obstáculo confrontado por los agricultores para poder hacer frente a dicho problema. Esta legislación va dirigida a establecer una serie de medidas pragmáticas dirigidas a atacar el problema desde su raíz, promoviendo la prevención del hurto de ganado. El mayor disuasivo lo constituye el establecimiento de penas mayores a las contenidas en el Código Penal de Puerto Rico para delitos de similar naturaleza, o para aquellas conductas tipificadas como delictivas y que puedan estar subsumidas en una misma transacción de hechos constitutiva del delito de hurto de ganado, según definido en esta Ley. La pena de restitución contenida provee un recurso para el resarcimiento de los daños que puedan sufrir los agricultores víctimas del hurto de ganado; resarcimiento que de otro modo quedaría sujeto a las expensas de costosos y dilatorios procedimientos civiles para hacer efectiva dicha causa de acción. Con ello se estará protegiendo adecuadamente el mayor activo del ramo de la ganadería, y en definitiva, se estará...

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