Ley Núm. 228 de 02 de Septiembre de 2003. Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 228 de 2 de septiembre de 2003

Para establecer política pública sobre la producción y distribución de productos agrícolas orgánicos, requisitos uniformes para certificación de productores, distribuidores, y procesadores de productos agrícolas orgánicos, creación de Junta Asesora, y prohibición de rotulación falsa de productos agrícolas orgánicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un sector de nuestros consumidores prefiere utilizar productos orgánicos por lo que es necesario que se provean los mecanismos legales para proteger tanto a dichos consumidores como a los productores y vendedores que desean comprar, mercadear o producir productos orgánicos. Es importante, además, proteger la agricultura convencional así como la agricultura orgánica de rotulación engañosa, anuncios engañosos y prácticas fraudulentas durante su mercadeo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico".

Artículo 2 Política Pública

Por la presente se declara que la política pública del Estado Libre Asociado es el fomentar la agricultura orgánica por los beneficios al medio ambiente, el suelo, el agua y demás recursos naturales y a la salud de nuestro pueblo.

Artículo 3 Definiciones

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen:

1) Producto agrícola orgánico.- significará todo aquello que se obtiene del ejercicio de la agropecuaria y la jardinería para el uso y consumo del ser humano y de los animales domésticos, incluyendo sus productos derivados, bien sean frescos o en cualquier forma de elaboración o de conservación; así como los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura que estén producidos bajo un sistema de agricultura orgánica y que sean procesados, empacados, transportados y almacenados para retener el valor nutritivo máximo sin el uso de preservativos artificiales, colorantes y otros aditivos, acorde con esta Ley.

2) Finca orgánica certificada.- significará toda finca o parte de ésta, o lugar donde se producen productos agropecuarios orgánicos, que esté certificado bajo esta Ley como que utiliza un sistema de agricultura orgánica como se describe en la Ley.

3) Mercadeo.- significará la posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión, donación, transportación, elaboración o cualquier forma de manipulación de cualquier producto agrícola orgánico.

4) Agricultura orgánica-. significará un sistema de manejo de suelo que descansa en construir niveles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR