Ley Núm. 244 de 03 de Septiembre de 2003. Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de 'Vida Asistida'

EventoLey
Fecha 3 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003

Para establecer la "Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de "Vida Asistida" para personas de edad avanzada en Puerto Rico"; para declarar como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que se propicie la creación y mantenimiento de proyectos de vivienda que incorporen el marco estructural y conceptual de "Vida Asistida"; para que se instituya un proyecto modelo de "Vida Asistida"; y para establecer el esquema regulatorio especial aplicable para este concepto de vivienda, establecer derechos, requisitos, responsabilidades para su implantación y penalidades por incumplimiento de esta Ley y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A medida que los avances de la ciencia y la tecnología han contribuido a que se multiplique la expectativa de vida y se redefina la esperanza de bienestar, la población de edad avanzada ha crecido a un ritmo acelerado que carece de precedentes. A su vez, el notable progreso de la medicina acarrea, en forma acelerada, la neutralización o aminoración de muchas condiciones incapacitantes y debilitantes, típicas de la edad avanzada. Consecuentemente, en el estado actual de la ciencia, la ancianidad no es en muchos casos equivalente a senilidad o virtual incapacidad. Son numerosas las personas de edad avanzada que son autosuficientes en muchos aspectos de su cotidianidad, y por ende, merecen que se le preste mayor consideración y respeto a su intimidad, autonomía e individualidad.

Todos los componentes de la sociedad deben tomar conocimiento de esta realidad y actuar sobre la base de ello, de manera que muchas de nuestras personas de edad avanzada recobren la individualidad y libertad de acción de la que han sido despojados. En esa gesta liberadora, el Estado debe asumir un papel protagónico, en interés de amparar y cobijar bajo la protección de la Ley a miles de ancianos personas de edad avanzada, que por no ser parte activa en la fuerza laboral y económica, son relegados en sus exigencias de mayor autonomía personal. Además, la intervención del Estado para salvaguardar la intimidad y los espacios privativos de ellos se hace cada vez más imperiosa, en vista de que muchas de nuestras personas de edad avanzada dependen de personas y entidades ajenas a su núcleo familiar para su subsistencia y alojamiento. Es en función de esto, que urge legislación que establezca nuevas estructuras organizacionales que sean menos invasivas a la intimidad, y que contribuyan al desarrollo y despliegue libre de la personalidad y la individualidad de nuestras personas de edad avanzada.

A esos efectos, se promulga la presente Ley, estableciendo un marco regulatorio especial conocido como "Vida Asistida", gestado en la región escandinava y desarrollado en Estados Unidos a mediados de la década del 1980. El mismo es aplicable a aquellos proyectos de vivienda que, en su totalidad o en forma parcial, atiendan personas de edad avanzada que no padecen de graves limitaciones fisiológicas, cognoscitivas o psicológicas y que pueden desenvolverse por sí mismos en algunos aspectos de su vida cotidiana.

Asimismo, se promulga la presente ley, teniendo en cuenta que el concepto de vivienda dentro del marco conceptual de "Vida Asistida" será una vía costo-eficiente de atender su cuidado, de toda vez que mientras menos se invada el espacio individual de ellos, en esa misma medida se hará innecesario un sinnúmero de servicios que injustificadamente encarecen el costo del cuidado de personas de edad avanzada en cierto grado autosuficientes.

Debe quedar claro que la presente Ley sólo está dirigida a un sector de la población de edad avanzada en Puerto Rico, y que por tanto no pretende aplicar genéricamente a los miembros de esta población. Por consiguiente, la presente Ley no pretende desplazar la aplicación de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", que seguirá siendo la Ley general aplicable a los centros de establecimientos de cuidado de envejecientes en Puerto Rico. La presente Ley pretende establecer una nueva modalidad de residencia con servicios especiales a favor de este sector poblacional que conserva la vitalidad y el potencial para desenvolverse por sí mismo en muchas facetas del diario vivir, y que por ende, brindarle una alternativa de vida a la existente en Puerto Rico en donde reciban los servicios que verdaderamente necesitan para su seguridad y bienestar, y no los que un ente ajeno dispone que necesitan. Debe ser el paso natural del tiempo el que determine qué servicios necesita la persona de edad avanzada de manos de un ente extraño. Al delimitar con mayor precisión la gama de servicios que se prestan en las personas de edad avanzada, la presente Ley persigue abaratar el costo que deben encarar para poder disfrutar de asistencia en esta etapa de la vida. Al así delimitarlo, esta Ley a la vez promueve la erradicación del enfoque paternalista que coarta y amarra la libertad decisoria y el margen de acción de las personas de edad avanzada. Además, los desarrolladores y administradores pueden, servir y atender las necesidades reales de este sector poblacional, sin tener que ampliar injustificadamente el ofrecimiento de servicios y desalentarlos por motivo de ver multiplicado el costo del servicio.

Es necesario indicar que el Departamento de Vivienda Federal ha consolidado la mayoría de sus "grants" en un SuperNOFA, en donde para el año fiscal 2002, dicho Departamento anunció la disponibilidad de aproximadamente $2.2 billones de dólares en fondos federales para financiar "grants" que cubren cuarenta y un (41) categorías dentro de programas operados y administrados por las Oficinas del Departamento de Vivienda Federal. Además, existen fondos federales dentro de la Sección 202 (Supportive Housing for the Elderly Program) o dentro del Programa de Conversión a Vivienda Asistida (Assisted Living Conversion Program for Elegible Multifamily Projects) del Departamento de Vivienda Federal., Sección 8, Programa HOME, entre otros. Por ende, uno de los puntos cruciales para la creación de esta Ley es que el Departamento de la Vivienda Federal no asegura préstamo alguno para el desarrollo de este tipo de facilidades a menos que el establecimiento esté regulado por una ley estatal. Asimismo, con la creación de esta Ley, se permite tanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como a cualquier promotor de este tipo de vivienda solicitar el financiamiento federal necesario para desarrollar esta facilidad, haciéndola extensiva a personas de bajos recursos, y contribuyendo así al desarrollo económico de nuestro país así como al bienestar de nuestras personas de edad avanzada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título de la Ley

Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones:

Para los efectos de esta Ley, las definiciones expresadas tendrán el siguiente significado:

  1. Actividades del Diario Vivir - faenas cotidianas que incluyen el aseo personal, necesidades higiénicas, los actos de vestirse, bañarse, alimentarse, caminar y todas aquellas tareas relacionadas dentro de las necesidades de cuidado personal que estén dentro del alcance propuesto en esta Ley.

  2. Actividades Instrumentales del Diario Vivir - incluye las labores de preparación de alimentos, lavado de ropa, limpieza doméstica, la compra de alimentos y otros artículos, uso de transportación, ayuda en el manejo de finanzas de así solicitarlo el residente, asistencia para la utilización de los servicios esenciales, y otras labores relacionadas que estén dentro del alcance propuesto en esta Ley.

  3. Alteración - significa cualesquiera de los siguientes cambios realizados luego de la fecha de la última certificación del complejo de vivienda:

    1. algún cambio en el número de unidades residenciales;

    2. algún cambio sustancial en la configuración de unidades residenciales;

    3. algún cambio sustancial en las premisas contractuales previamente estipuladas; o

    4. algún cambio sustancial en el plan de operación del proyecto.

  4. Certificación - significa el proceso por el cual una persona natural o jurídica en búsqueda de operar un proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de "Vida Asistida" cumpla con los requisitos establecidos mediante esta Ley, obteniendo la certificación del Departamento de la Vivienda.

  5. Contrato Residencial - significa el documento legal en donde se establece un acuerdo entre el proyecto modelo de "Vida Asistida" debidamente certificado y la persona de edad avanzada que desea residir en dicho proyecto en donde claramente se describen todos los derechos y responsabilidades del residente y del promotor, incluyendo todos los planes y requerimientos establecidos mediante esta Ley.

  6. Coordinador de Servicios - significa la persona natural o jurídica responsable de la preparación, asistencia, revisión y supervisión periódica del Plan de Servicios...

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