Ley Núm. 277 de 14 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 1022 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 277 de 14 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4746)

Para añadir los párrafos (48), (49) y (50) al apartado (b) y añadir los apartados (l) y (m) a la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" a los fines de incorporar en nuestro sistema contributivo los planes flexibles de beneficios a empleados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro mundo

competitivo cada día son más las opciones que ofrecen los patronos para atraer o retener a sus empleados.

Estas opciones, además de ser atractivas para el empleado, deben ser costo-efectivas para el patrono.

Al evaluar las ventajas de una oferta de empleo sobre otra se considera no sólo el salario sino también los beneficios marginales que ofrece el patrono.

En ocasiones, son estos beneficios el atractivo determinante para escoger un empleo sobre otro.

Bajo los planes flexibles de beneficios, mejor conocidos como "cafeteria plans" del Código de Rentas Internas Federal, se le ofrece al empleado la opción de escoger entre una variedad de beneficios marginales provistos por el patrono, algunos de los cuales son beneficios tributables y otros son beneficios exentos del pago de contribuciones sobre ingresos.

Entre los beneficios tributables se encuentra el dinero en efectivo, mientras que entre los beneficios exentos están las aportaciones del patrono a los planes de salud o de accidente.

Todo beneficio exento que se ofrezca bajo el plan debe estar reconocido como ingreso exento bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

El atractivo de los planes flexibles de beneficios es que le permite al empleado escoger entre dos o más beneficios marginales aquél que mejor llena sus necesidades particulares.

Además, puede, elegir entre recibir compensación tributable o beneficios exentos.

Si el empleado opta por recibir compensación adicional en efectivo aumentará su flujo de efectivo.

Así compensa, de cierta forma, cualquier falta de mejoramiento económico en su empleo.

No obstante, el beneficio económico así recibido estará sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos.

Por otra parte, los planes flexibles de beneficios podrían ayudar a los empleados de aquellas empresas que adopten dichos planes a reducir el pago de contribuciones sobre ingresos.

Esto es, si dichos empleados optan por canjear beneficios tributables por beneficios exentos.

Con la aprobación de esta medida se incorporarán al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, beneficios similares a los que se conceden en el ámbito federal con respecto a los planes flexibles de beneficios a empleados.

Las ventajas que ofrecen estos planes serán de gran provecho para nuestra clase media.

Estos empleados podrán disfrutar de un ingreso adicional si optan por recibir los beneficios en dinero en efectivo, o podrán disfrutar de beneficios exentos que no aumentan el ingreso pero que compensan algún gasto que de otro modo tendrían que asumir, como por ejemplo, el pago de seguro médico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los párrafos (48), (49) y (50) al apartado (b) y se añaden los apartados (l) y (m) a la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lean como sigue:

"Sección 1022.-

Ingreso Bruto

(a) ...

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.-

Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1)...

(48) Plan flexible de beneficios.-

Aquellas cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado bajo un plan flexible de beneficios que son excluibles del ingreso bruto a tenor con el apartado (l) de esta Sección.

(49) Primas de seguros de vida.-

Las primas pagadas por un patrono sobre pólizas de seguros de vida grupales o colectivas cubriendo la vida de sus empleados que cumplan con los requisitos del Artículo 14.010 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, hasta la cantidad de...

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