Ley Núm. 259 de 07 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. de Patentes Municipales

EventoLey
Fecha 7 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 259 de 7 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3941)

Para enmendar la Sección 42 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales" a fin de facultar a los municipios a eximir del pago, parcial o total, de patentes, penalidades, recargos, multas o intereses en beneficio del municipio y en cumplimiento con las normas aplicables que al respecto apruebe la Legislatura Municipal y el Alcalde por Ordenanza Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de Reforma Municipal generado por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", tiene el objetivo fundamental de otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía mediante la transferencia de poderes y competencias, así como la apertura de la acción municipal en asuntos previamente reservados sólo al Gobierno Central.

Los municipios de Puerto Rico tienen los poderes necesarios y convenientes al ejercicio de sus facultades. Además, mediante la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", se faculta a los municipios para imponer y cobrar patentes.

Se ha informado circunstancias en los municipios donde serviría al interés público y municipal eximir a la persona, total o parcialmente, del pago de patentes, penalidades, multas, recargos e intereses. A tal efecto, resulta necesario el reconocimiento expreso de esta facultad a los municipios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, para garantizar la rectitud y la transparencia en la implantación de la facultad especificada, se provee para la aprobación por los municipios de la reglamentación correspondiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 42 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como...

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