Ley Núm. 303 de 02. Septiembre de 1999 de Enmienda Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 1999

LEY NUM. 303 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

Para añadir un nuevo inciso (v) y redesignar los incisos (v) a (ee), respectivamente, como incisos (w) a (ff) del Artículo 3 del Capítulo I; adicionar un inciso (g) al Artículo 7 del Capítulo II y adicionar un Artículo 7A al Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", a fin de crear un sistema de registro de personas que no interesa que se les haga promociones telefónicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Telecomunicaciones de 1996, presenta un sistema innovador y competitivo, el cual provee un costo razonable a todos los ciudadanos, además se intentó establecer mecanismos de apoyo para preservar y desarrollar el servicio.

Por tales razones, la Asamblea Legislativa ha decidido que al crearse un registro de personas que no desean que se les haga promociones a través de las vías telefónicas, se está conservando la intimidad en los hogares de todos los residentes de Puerto Rico.

En los últimos años, se ha incrementado las promociones mediante el telemercadeo de servicios y productos a través de las vías telefónicas, esto es una práctica que invade la tranquilidad del hogar.

Es de interés público que se establezca un mecanismo mediante el cual el ciudadano particular determine si desea o no recibir las llamadas promocionales en el seno del hogar.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Para añadir un nuevo inciso (v) y redesignar los incisos (v) al (ee), respectivamente, como incisos (w) al (ff) del Artículo 3; adicionar un inciso (g) al Artículo 7 y adicionar un Artículo 7A al Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, para que se lea como sigue:

"CAPITULO I – POLITICA PUBLICA DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO; DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3

Definiciones.

(a)

...

(v) "Registro" significará la lista telefónica que habrá de crear la Junta Reglamentadora de las personas que no interesan se les hagan promociones telefónicas.

...

CAPITULO II – CREACION DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO: Artículo 7
Artículo 7

Poderes Generales

y Deberes de la Junta.

(a) La Junta adoptará, promulgará...

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