Ley Núm. 292 de 15 de Septiembre de 2004. Vehículos y Tránsito, Ley de; Adiciona Art. 6.29

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 292 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4186)

Para adicionar el Artículo 6.29 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de permitir el uso del carril izquierdo en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico única y exclusivamente para rebasar otros vehículos; establecer nuevas penalidades y multas por violaciones a dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantener la seguridad en sus carreteras mediante la promulgación de leyes y reglamentos que establezcan el orden necesario para evitar accidentes.

Entre las obligaciones más importantes del estado moderno se incluyen las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variaciones, así como simplificar y agilizar las gestiones de los ciudadanos en sus contactos diarios con los organismos gubernamentales.

Indudablemente, poca legislación afecta tanto las vidas y actividades diarias de los ciudadanos como la que reglamenta el tránsito vehicular por las vías públicas de la Isla.

Con esto en mente se han realizado y modificado previamente los límites de velocidad en las autopistas de la Isla minimizando así, la necesidad de intervención de las autoridades públicas.

Aún falta tomar más acción para ayudar a promover un flujo vehicular más efectivo.

En las autopistas del país vemos con frecuencia como se utilizan ambos carriles a una velocidad reducida, lo que entorpece el flujo vehicular y motiva que algunos conductores utilicen de forma irresponsable el paseo para pasar.

También vemos el problema que enfrentan ambulancias y vehículos de seguridad para avanzar en sus estados de emergencias al estar ocupado el carril izquierdo, por donde con mayor facilidad, éstos se desplazan.

Es por esto que la seguridad en nuestras carreteras requiere que se permita el uso del carril izquierdo en nuestras autopistas sólo para pasar fijando penalidades para los conductores que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley.

De esta forma, se facilita la vida diaria en este aspecto fundamental y se fortalece la seguridad pública al tiempo que se mejora la calidad de vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la...

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