Ley Núm. 358 de 16 de Septiembre de 2004. Ley reguladora de los derechos de Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones 'bona fide',

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 358 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4201)

Para crear la "Ley reguladora de los derechos de servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide ", establecer las disposiciones que deben ser incluidas en sus respectivos reglamentos y regular el manejo de los libros de contabilidad y/o informes financieros de dichas agrupaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960 como la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, conocidas como "Ley para autorizar el descuento de cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los empleados del Gobierno de Puerto Rico" y "Ley para autorizar el descuento de cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los empleados de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", respectivamente, permiten a los servidores públicos organizarse en una agrupación bona fide con el fin de promover su progreso social y económico, el bienestar general de los empleados públicos, estimular una actitud liberal y progresista hacia la administración pública, y promover la eficiencia de los servicios públicos.

Bajo ese andamiaje legal se han configurado agrupaciones de servidores públicos conocidas como bona fide, que en algunas instancias en el plano del Gobierno de Puerto Rico y en los Gobiernos Municipales han otorgado cartas contractuales que se asemejan a convenios colectivos. Según lo establecido por las mencionadas leyes, para poder descontar las referidas cuotas, dichas agrupaciones deben estar certificadas por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico. A estos fines, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, adoptó el Reglamento # 3594 del 6 de abril de 1988, titulado como Reglamento para Acreditar o Certificar Agrupaciones Bona fide de Servidores Públicos. Dicho reglamento provee los procedimientos, requisitos y mecanismos que se han de utilizar para certificar las agrupaciones bona fide según dispone las Leyes 134 y 139, supra. El Artículo 6 de dicho reglamento dispone que "se deberá acompañar, asimismo, copia de la constitución y/o reglamento de la agrupación y de cualquier otro documento que compruebe la alegación de que se trata de una agrupación bona fide de servidores públicos conforme a las disposiciones de...

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