Silva Iglesia V. Panel del F.E.I., 1995, 137 D.P.R. 281

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas493-496
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
493
SILVA IGLESIA V. PANEL DEL F.E.I.,
137 D.P.R. 281, 95 J.T.S. 8 (ANDREU GARCÍA)
F.E.I.: Alcance del Derecho a Descubrimiento de Prueba del Investigado.
Hechos: En 1992, la Contralor de Puerto Rico recomendó al Secretario de
Justicia la designación de un Fiscal Especial Independiente a los fines de que
se revisasen las operaciones de la Oficina del Senador Rolando A. Silva
Iglesia. A raíz de dicha recomendación, el Secretario de Justicia realizó una
investigación preliminar y recomendó al Panel Sobre el F.E.I., la designación
de un FEI para investigar la imputación de que el Senador Silva mantenía en
su oficina empleados asignados a esta, “con el fin de realizar durante horas
laborables trabajos de naturaleza legal y de bienes raíces relacionados con
asuntos privados suyos, labores ajenas a la función pública”. Dicha
determinación le fue notificada al Senador Silva por parte del Secretario de
Justicia mediante carta. Luego de analizar el informe que le sometiera el
Secretario de Justicia, el Panel concluyó que las circunstancias del caso
ameritaban la designación de un FEI de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 4 y 11 de la Ley del F.E.I. La Resolución del Panel de 12 de
febrero de 1993, en la que concluye que se amerita la designación de un FEI,
hace referencia a “los hechos imputados en la investigación realizada por la
División para Combatir la Corrupción Gubernamental del Departamento de
Justicia, en relación con el Senador Rolando Silva Iglesia”. Asimismo, se
designó como Fiscal Especial Independiente al licenciado Federico Torres
Jiménez, con la encomienda de concluir la investigación necesaria para
determinar la procedencia de la radicación de aquellos cargos y acusaciones
para los que entendiese haber prueba suficiente.
El Senador Silva compareció ante el Panel en varios escritos de
reconsideración para impugnar la designación del FEI. Alegó que se le
habían violado importantes derechos constitucionales y estatutarios y,
además, señaló que la designación del FEI no era necesaria puesto que ya
había reembolsado al Estado lo que le había costado al erario público la
preparación de algunas escrituras en su oficina en el Senado. La moción fue
declarada sin lugar por el Panel. Inconforme, el Senador Silva compareció
en segunda y tercera moción de reconsideración y, posteriormente, radicó un
recurso de revisión ante el Tribunal Superior. Mediante dicho recurso, el
Senador Silva le solicitó al tribunal que le ordenase al Panel permitirle
examinar toda la documentación y evidencia que el Panel tuvo disponible
cuando decidió acoger la recomendación que le hiciera el Secretario de
Justicia de nombrar un FEI. Adujo que la negativa del Panel de permitirle
examinar dichos documentos le había impedido ejercer adecuadamente la
facultad que le confería la Ley del FEI de solicitar al Panel que revisara y no
confirmara la recomendación del Secretario de Justicia de designar un FEI.
Luego de diversos incidentes procesales, el tribunal de instancia dictó
sentencia en la que concluyó que la Ley del FEI le impone unas restricciones
al Panel cuando este decide nombrar o no un FEI. Expresó que dichas
restricciones o requisitos existen para proteger al investigado, por lo que el

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