Síntesis: jurisprudencia derecho laboral 2024 Tomo II. M-Z

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas1-577
2024
MALAVÉ SERRANO V. ORIENTAL BANK,
167 DPR 593, 2006 JTS 72 (PER CURIAM)
Exclusión de Administradores de Beneficios de Ley de Horas y Días de
Trabajo.
Hechos: La señora María Teresa Malavé Serrano trabajó para Oriental Bank
& Trust desde el 9 de noviembre de 1992 como Oficial de Mercadeo hasta el 3 de
agosto de 2001. Como parte de sus responsabilidades en dicho puesto, la señora
Malavé Serrano se encargaba de vender hipotecas e instrumentos de inversión. Su
salario inicial en el referido puesto era de mil dólares ($1,000) mensuales, además
de comisiones pagaderas a base de los préstamos que vendiera. Un año y medio
después de trabajar para Oriental, el título del puesto cambió a Ejecutivo de
Cuentas (Account Executive) y luego a Ejecutivo de Cuentas Hipotecarias
(Mortgage Account Executive). Sus funciones en este puesto consistían en vender
los diferentes productos hipotecarios de Oriental. Entre las tareas que realizaba
estaban el hacer llamadas para ofrecer los servicios en general de Oriental.
A pesar del cambio de nombre, sus funciones continuaron siendo las mismas,
tanto bajo el puesto Mortgage Account Executive como bajo el puesto Senior Mort-
gage Advisor. Para 1994, el sistema de pago de comisiones en Oriental también
cambió. Bajo este nuevo esquema, los días 15 de cada mes, Oriental depositaba en
la cuenta de la señora Malavé Serrano la cantidad de mil quinientos dólares
($1,500) en concepto de lo que el banco llamaba draw o adelanto. Según surge del
expediente ante nos, el exceso en producción de esos $1,500 se iba acumulando
para pagarse cada seis (6) meses.
El 3 de agosto de 2001, la señora Malavé Serrano renunció a su trabajo por,
alegadamente, no haber recibido durante el año 2001 el exceso de comisiones.
Alegó que su situación económica y familiar se vio afectada por la merma en sus
ingresos, toda vez que no existía una relación justa y proporcionada entre el
sistema de pago de Oriental y las responsabilidades asignadas.
La señora Malavé Serrano presentó una reclamación judicial contra Oriental
bajo el procedimiento especial sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 1967.
Reclamó la suma de $187,237.40 por concepto de horas extras trabajadas y no
pagadas, más una cantidad igual como penalidad; $16,989.15 por concepto de
vacaciones, más una cantidad igual como penalidad; $9,600 por concepto de
indemnización por despido constructivo e injustificado; $400 por concepto de bono
de navidad, más una cantidad igual como penalidad; y $37,000 por concepto de
salarios dejados de devengar, más una cantidad igual como penalidad. Entre otras
cosas, sostuvo que en varias ocasiones, sin razón alguna, Oriental le redujo su
salario a quinientos ($500) dólares mensuales.
Oriental negó las alegaciones principales de la demanda. Respecto al pago de
horas extras, alegó afirmativamente que la querellante de autos era una empleada
exenta del pago de horas extras, de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Horas y Días de Trabajo, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por
Enfermedad, y el Fair Labor Standards Act. Sostuvo que la reclamación estaba
total o parcialmente prescrita y que la señora Malavé Serrano no fue despedida de
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su empleo por Oriental, sino que renunció a su empleo voluntariamente. Solicitó
la desestimación de las reclamaciones por horas extras y vacaciones.
El TPI declaró con lugar la querella. Ordenó el pago de $142,209.60 en
concepto de horas extras, $26,000 en concepto de salarios dejados de percibir,
$9,158.40 en concepto de vacaciones y $10,917.41 en concepto de mesada e
intereses legales al 5.25%. Impuso, además, el pago de costas, gastos y honorarios
de abogados. Copia de su notificación a las partes fue archivada en autos el 11 de
agosto de 2003. El TA modificó la sentencia. Revocó la concesión de $10,917.41
por concepto de mesada por despido injustificado y redujo el monto de salarios
dejados de percibir a $4,000, más la penalidad correspondiente.
Oriental acudió ante el Tribunal Supremo. Solicita la revocación de la sentencia
emitida por el TA, mediante la cual el foro intermedio apelativo modificó en parte
la Sentencia dictada por el TPI y confirmó. Concluyó que no procedía el pago de
la mesada por despido injustificado reclamado por la querellante de autos. Sostuvo
que esta no había sido objeto de un despido, como alegó, sino que había
renunciado voluntariamente a su empleo. Redujo, además, la partida concedida por
el foro primario en concepto de salarios devengados y no satisfechos. No obstante,
coincidió con el foro primario al determinar que la querellante de autos no podía
ser considerada como “administrador” a los fines de ser exenta de las disposiciones
de la Ley de Horas y Días de Trabajo por no concurrir todos los requisitos
dispuestos en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo. Confirmó
la determinación del TPI respecto a la procedencia de intereses legales sobre las
partidas concedidas por horas extras.
Controversia: Si actuó correctamente el foro intermedio apelativo al confirmar
la determinación del foro primario, de que la señora Malavé Serrano no reunía los
requisitos para ser considerada como un “administrador”.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma tal determinación al estimar que la
querellante no es administradora bajo el Reglamento #13 de la Junta de Salario
Mínimo.
Fundamentos legales: La Ley de Horas y Días de Trabajo establece la jornada
de trabajo de los empleados a quienes les aplica y el derecho al cobro de horas
extras por el trabajo realizado en exceso de dicha jornada diaria. No obstante, por
mandato legislativo expreso, esta ley no incluye a los ejecutivos, administradores
ni profesionales, según estos términos han sido definidos por la Junta de Salario
Mínimo de Puerto Rico. Asimismo, la Ley de Salario Mínimo, dispone expresa-
mente que sus disposiciones no serán aplicables a los “administradores, ejecutivos
y profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento
Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo. La determinación de si un empleado es o
no un administrador dependerá de la concurrencia de todos los requisitos enu-
merados en la referida disposición reglamentaria. Hay que analizar las funciones
que realmente realiza el empleado, independientemente del título de su puesto.
Al evaluar si un empleado es o no un administrador, según lo define el
Reglamento # 13 de la Junta de Salario Mínimo, es necesario que este realice
trabajo de una importancia sustancial para la dirección del negocio. La discreción
y juicio independiente a la que se refiere el Reglamento Núm. 13 debe ser real y
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sustancial sobre asuntos de consecuencia.
La sentencia sumaria es el mecanismo procesal que confiere al juzgador
discreción para dictar sentencia sin necesidad de celebrar una vista evidenciaria.
El tribunal, en el ejercicio de su discreción, puede dictarla sobre la totalidad de una
reclamación o sobre cualquier controversia comprendida en ella, cuando de los do-
cumentos admisibles en evidencia que se acompañan con la solicitud, o que obran
en el expediente del tribunal, surge que no existe una legítima disputa de hechos
que tenga que ser dirimida en vista evidenciaria y que solo resta aplicar el derecho.
Existe una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en los
méritos por razón del interés de que todo litigante tenga su día en corte. Por ello,
el mecanismo de sentencia sumaria sólo debe utilizarse cuando el promovente ha
establecido su derecho con claridad y ha quedado demostrado que la otra parte no
tiene derecho a recobrar bajo cualquier circunstancia que resulte discernible de la
prueba.
En casos donde se reclama el pago de horas extras, el peso de prueba lo tiene
el empleado demandante o querellante. Este tiene el deber de probar, mediante
preponderancia de la prueba, no sólo que realizó una labor en exceso de la jornada
ordinaria, sino también el número de horas extras por él trabajadas.
En casos al amparo de la Ley de Horas y Días de Trabajo, donde se reclama el
pago de horas extras, no procede la imposición de intereses pre sentencia, toda vez
que la indemnización concedida por dicha legislación es mucho más onerosa al
imponer el pago adicional de una suma igual a la adeudada por concepto de
penalidad. Pero no hay impedimento para ordenar la imposición de intereses
posteriores a la sentencia que ordenó el pago del dinero adeudado. No existe
prohibición alguna en las Reglas de Procedimiento Civil o en alguna ley que
impida la imposición de intereses post sentencia en casos de reclamaciones de
salarios por concepto de horas extras.
La exclusión de un empleado de los beneficios reconocidos en la legislación
laboral debe ser clara y debe interpretarse restrictivamente.
La señora Malavé Serrano no puede ser considerada como un administrador.
La señora Malavé Serrano atendía los clientes que llegaban a Oriental y les
orientaba sobre las diferentes alternativas de préstamos hipotecarios que ofrecía el
banco. Además, completaba el expediente del potencial cliente con la
documentación necesaria, evaluaba sus deudas y realizaba otras funciones dirigidas
a procesar el préstamo (como tramitar estudios de título e informes de crédito). La
decisión de si un cliente cualificaba o no para determinado producto, se hacía a
base de las políticas establecidas por Oriental, las leyes que regulan la banca y la
información provista por el cliente. Es decir, como correctamente puntualizó el
foro primario en su Sentencia, la señora Malavé Serrano no tenia autoridad ni
discreción para no seguir la política y las guías del banco, por lo que la aprobación
de un préstamo hipotecario quedaba principalmente en manos de la institución
financiera en cuestión. A la luz de lo anterior, la señora Malavé incumple con el
primer requisito del Reglamento para cualificarla como administrador. El trabajo
realizado por la señora Malavé Serrano no era uno de importancia sustancial para
la dirección de Oriental; ella tampoco reúne el segundo requisito para ser

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