Ley Núm. 171 de 29 de Julio de 2004. Sistema de Lotería Adicional, Ley para Autorizar

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2004

Ley Núm. 171 de 29 de julio de 2004

(P. de la C. 4750)

Para añadir el Artículo 8A y enmendar el apartado (b) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de establecer fuentes alternativas adicionales a la existente para el pago de los premios a los ganadores del Gran Premio de la Loto o de cualquier otro juego similar creado en el futuro en donde se opte o se haya optado por recibir el premio mediante anualidades o plazos durante un período determinado de tiempo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada estableció el Sistema de Lotería Adicional, (Ley Núm. 10). Este Sistema complementa la Lotería Tradicional de Puerto Rico, y al igual que ésta última, persigue continuar la política pública de proveer una fuente de ingresos recurrente a distintos fines considerados públicos. La Lotería Adicional promueve en la actualidad los siguientes juegos:

• Pega Dos

• Pega Tres

• Pega Cuatro

• Loto

• Revancha

En lo que compete a estos juegos, el Artículo 8 de la Ley Núm. 10 autoriza al Secretario de Hacienda a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para regular las operaciones de la Lotería Adicional, incluyendo la forma y manera en que los premios serán pagados a los ganadores. En el caso del Gran Premio de la Loto, la Sección 4.8 del Reglamento en vigor establece que el ganador podrá recibir el pago en anualidades o plazos durante un período determinado de tiempo o en un pago global reducido. En los casos en donde el ganador escoja recibir la anualidad, la Sección 4.8 del Reglamento permite a la Lotería Electrónica a realizar inversiones para cumplir con su obligación de pago contraído con los ganadores.

La presente medida tiene el propósito de establecer fuentes alternativas adicionales al actual sistema de inversiones para cumplir con el pago a los ganadores que opten o hayan optado por recibir el premio a través de anualidades. La modificación aquí propuesta, de ninguna manera afecta el derecho de los ganadores a recibir en su totalidad la cantidad garantizada del Gran Premio de la Loto.

Es importante señalar además, que el cambio propuesto por la presente medida permitirá que los recursos al 30 de junio de 2004 invertidos por la Lotería Electrónica (en una cuenta del Banco...

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