Ley Núm. 057 de 01 de Febrero de 2006 de Enmienda Art. 6.02 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito

EventoLey
Fecha 1 de Febrero de 2006

Ley Núm. 57 de 1 de febrero de 2006

(P. de la C. 1830)

Para enmendar el sub inciso (3) del inciso (b) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de disponer que se considerará como uno de los elementos de la reserva de capital indivisible el quince por ciento (15%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico encaminar el desarrollo social y económico del país al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.

El Gobierno, a través de agencias como la Administración de Fomento Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) y el Banco Cooperativo son facilitadores en el esfuerzo para canalizar las energías creadoras de los socios de las cooperativas.

En la actualidad las Cooperativas de Ahorro y Crédito poseen activos que sobrepasan los seis billones de dólares, sirviéndole aproximadamente a un millón de puertorriqueños, lo cual demuestra la pujanza de este sector.

Sin embargo, es preciso señalar que, la legislación vigente establece parámetros que dificultan las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Una de estas limitaciones está contenida en la disposición del Artículo 6.02 que trata sobre el capital indivisible.

La comunidad gerencial de las...

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