Ley Núm. 058 de 01 de Febrero de 2006 de Enmienda Art. 6.02 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito

EventoLey
Fecha 1 de Febrero de 2006

Ley Núm. 58 de 1 de febrero de 2006

(P. de la C. 1831)

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de alterar de manera prospectiva el por ciento de incremento en la reserva de capital indivisible que las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a mantener; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico encaminar el desarrollo social y económico del país al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico esta revestido de alto interés público.

El Gobierno, a través de agencias como la Administración de Fomento Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) y el Banco Cooperativo son facilitadores en el esfuerzo para canalizar las energías creadoras de los socios de las cooperativas.

En la actualidad las Cooperativas de Ahorro y Crédito poseen activos que sobrepasan los seis billones de dólares, sirviéndole aproximadamente a un millón de puertorriqueños, lo cual demuestra la pujanza de este sector.

Sin embargo, es preciso señalar que, la legislación vigente establece parámetros que dificultan las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Una de estas limitaciones está contenida en la disposición del Artículo 6.02 que trata sobre el capital indivisible.

La comunidad gerencial de las Cooperativas de Ahorro y Crédito consistentemente ha planteado la necesidad urgente de enmendar la Ley en lo referente al capital indivisible.

La reserva de capital indivisible es un requerimiento de nueva aplicación para el sector de Ahorro y Crédito que entró en vigor con la aprobación de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.

Debido a lo innovador del concepto, actualmente unas 35 cooperativas, aproximadamente, no han sido capaces de alcanzar el mínimo establecido por Ley, a pesar de su solidez financiera.

Esta Asamblea Legislativa entiende que al...

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