Ley Núm. 185 de 01 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 6.02 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2006

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, Ley de; Enmienda Art. 6.02

Ley Núm. 185 de 1 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2102)

Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ampliar las consideraciones relacionadas con el capital indivisible.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico encaminar el desarrollo social y económico del país al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.

El Gobierno, a través de agencias como la Administración de Fomento Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) y el Banco Cooperativo son facilitadores en el esfuerzo para canalizar las energías creadoras de los socios de las cooperativas.

En la actualidad, las Cooperativas de Ahorro y Crédito poseen activos que sobrepasan los seis billones de dólares, sirviéndole aproximadamente a un millón de puertorriqueños, lo cual demuestra la pujanza de este sector.

Sin embargo, es preciso señalar que la legislación vigente establece parámetros que dificultan las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Una de estas limitaciones está contenida en la disposición del Artículo 6.02 que trata sobre el capital indivisible. La comunidad gerencial de las Cooperativas de Ahorro y Crédito consistentemente han planteado la necesidad urgente de enmendar la ley en lo referente al capital indivisible.

Esta medida tiene como fin el que las Cooperativas de Ahorro y Crédito tengan la oportunidad de ser entes más competitivos y protagónicos en el desarrollo socioeconómico del país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (c) y (d) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, para que lean como sigue:

Artículo 6.02.-Capital Indivisible

(a) ...

(b) ...

(c) Toda cooperativa cuya reserva de capital indivisible sea menor del ocho por...

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