Sosa V. Sucesión Morales, 1941, 58 D.P.R. 360

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas334-335

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Norma: actio personalis moritur cum persona.

Hechos: Ángel Sosa era dueño de un colmado en el cual Alejandro Rodríguez trabajaba como dependiente. Rodríguez adeudaba $74.74 a Juan Morales. Para hacer efectivo su crédito, Morales demandó a Sosa y a Rodríguez, bajo la teoría de que estos eran socios. En aseguramiento de la sentencia que pudiera obtener, embargó el establecimiento de Sosa, y como consecuencia del embargo, todas las existencias del local fueron entregadas a Morales en concepto de depositario, cerrándose también el colmado. El tribunal municipal dictó sentencia contra Rodríguez y absolvió a Sosa.

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Morales apeló ante el Tribunal de Distrito. Este dictó igual sentencia por no existir “nexo contractual” entre Morales y Sosa. Devuelto el caso al tribunal municipal, se entregaron a Sosa las mercaderías embargadas.

En reclamación de daños y perjuicios, Sosa interpuso demanda contra la sucesión de Juan Morales. El tribunal condenó a los demandados a pagar mancomunada y solidariamente $774.70.

Controversia: Si el demandante tiene causa de acción contra los demandados porque la acción ejercitada es de carácter personal, y habiendo fallecido el causante del daño, la causa de acción murió con su persona, de acuerdo con la máxima actio personalis moritur cum persona.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia y así modificada la confirma. La norma citada es incompatible con el principio fundamental que sostiene que el heredero es el continuador de la persona jurídica del finado...

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