Status de Puerto Rico 101

HERNÁN PADILLA

MÉDICO

Comparto algunas de mis notas. Desde 1898 Estados Unidos ejerce su soberanía sobre Puerto Rico conforme al Tratado de París, lo que fue ratificado por el Senado de Estados Unidos el 11 de abril de 1899. El artículo 9 dispone que "los derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico eran determinados por el Congreso". Hoy la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos establece que el Congreso podrá disponer o promulgar las reglas y los reglamentos necesarios en relación con el territorio.

La Ley Jones del 2 de marzo del 1917 declaró que "los habitantes de Puerto Rico serán ciudadanos americanos con los derechos civiles y el status político determinado por el Congreso, coherente con un territorio no incorporado".

La Ley Federal 81-600 del 3 de julio de 1950 concede a los puertorriqueños el derecho a redactar su propia constitución para gobernar los asuntos internos del Gobierno de Puerto Rico. El 3 de julio de 1952, el Congreso ratificó, con enmiendas, la Constitución de Puerto Rico y la Convención Constituyente aceptó la enmienda congresional sin consultarle al pueblo.

La Constitución de Puerto Rico establece una estructura de gobierno propio en relación a asuntos internos y administración de gobierno local, sujeto a la Constitución de Estados Unidos y las leyes federales aplicables. La Ley 600 no creó un nuevo status político para Puerto Rico.

El Congreso no renunció de forma alguna a sus poderes plenarios sobre Puerto Rico. Durante la aprobación de la Ley 600, el comisionado residente Antonio Fernós Isern declaró que "HR7674 would not change the status of the island of Puerto Rico relative to the United States. It would not alter the powers of sovereignty acquired by the US over Puerto Rico, under the terms of the Treaty of Paris".

En diciembre del 2005, el Grupo de Trabajo de Casa Blanca expresó que bajo el ELA, Puerto Rico está sujeto a los...

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