Sucesión Pacheco V. Eastern, 94 J.T.S. 49

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas347-348

Page 347

Derecho de Familia; Lucro Cesante, Sociedad de Bienes Gananciales.

Hechos: La señora Astacio presentó demanda de divorcio contra su esposo por la causa de separación. El marido contestó la demanda y aceptó los hechos alegados. Solicitó que la sentencia adviniera final y firme, hecho que ocurrió el 20 de mayo de 1988. El 7 de julio de ese mismo año, falleció el señor Pacheco. Cinco días después del fallecimiento y veinticuatro días después de dictada la sentencia de divorcio, ella solicitó al tribunal que se dejara sin efecto la sentencia de divorcio porque ellos se habían reconciliado. El Tribunal accedió a lo solicitado.

En junio de 1989, la señora Astacio, en calidad de viuda, y sus hijos presentaron demanda para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrieron por el fallecimiento de José Pacheco que, alegadamente, se debió a la impericia médica de los demandados. Reclamaron, además, los sufrimientos y angustias mentales que sufrió el señor Pacheco mientras estuvo recluido en los hospitales demandados. Solicitaron, además, una partida por los beneficios económicos que aquél les brindaba.

Los demandados presentaron una moción de desestimación contra la causa de acción de la señora Astacio debido a que a fecha de la muerte del señor Pacheco ya su unión matrimonial había terminado mediante divorcio. El Tribunal Superior denegó la desestimación a base de que la sentencia de divorcio había sido dejada sin efecto posteriormente por el tribunal que la dictó.

Controversia: Si era nula, por falta de jurisdicción, la resolución que dejó sin efecto el divorcio. Si la señora Astacio tenía derecho a reclamar daños y perjuicios.

Decisión del Tribunal Supremo: Declaró nula, por falta de jurisdicción, la resolución que dejó sin efecto el divorcio. La demandante no era heredera viuda del causante. Confirmó en cuanto a la acción general de daños por esta acción no no depende de la relación matrimonial.

Fundamentos legales: Nulidad de la sentencia: El Tribunal Superior actuó sin jurisdicción sobre la materia y sobre la persona al dejar sin efecto la sentencia de divorcio decretada. Cuando la señora Astacio solicitó que se dejara sin efecto la misma, ya habían transcurrido treinta días, por lo que se había constituido en final y firme. Tampoco podía pedir relevo de sentencia debido a que en casos de divorcio solo procede el relevo de la sentencia cuando se alegue y pruebe fraude al Tribunal o nulidad de la sentencia. Más...

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