Ley Núm. 363 de 02 de Septiembre de 2000. Ley de Sueldos de Empleados y Técnicos del Registro de la Propiedad

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Ley de Sueldos de Empleados y Técnicos del Registro de la Propiedad

LEY NUM. 363 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para establecer las escalas de sueldos de los empleados y técnicos del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y concederles un aumento, efectivo el primero de julio de 2001; para facultar al Secretario de Justicia o su sucesor hacer una revisión de las escalas de sueldos intermedias de éstos; para excluir a estos empleados de las disposiciones relativas a las escalas de sueldos contenidas en la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme"; para asignar fondos y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Registro de la Propiedad de Puerto Rico, es fuente de ingresos millonarios para nuestro Gobierno.

Su publicidad confiere garantía y seguridad a los usuarios, por lo que las transacciones registrales son sumamente importantes para el desarrollo económico de nuestro país.

A pesar de su importancia, esta Institución se encuentra actualmente en una situación caótica por el atraso en el procesamiento de sus transacciones.

Se ha encaminado un proceso de mecanización para agilizar éstas, pero en lo que se logra la implantación de esos cambios en forma general, es necesario poner al día las transacciones convencionales que se han llevado a cabo hasta el presente.

La escasez de recursos humanos ha contribuido grandemente a la situación antes descrita.

Los técnicos y empleados del Registro realizan un trabajo altamente especializado que requiere de conocimiento, destrezas, dedicación y mucha responsabilidad; sin embargo, su remuneración es inadecuada.

Siendo el trabajo de los empleados del Registro uno sui-generis que no compara con otros empleados del servicio público y con el propósito del Gobierno de retenerlos para mantener un sistema registral eficiente; esta Asamblea Legislativa considera necesario excluirles de la Ley de Retribución Uniforme y concederles un aumento de sueldo que esté a tono con las condiciones de trabajo, niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que estos desempeñan.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Sueldos de Empleados y Técnicos del Registro de la Propiedad".

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