Suprema procuraduría

ALBERTO R. LÁZARO DÍAZ

ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UPR

Es norma establecida el que los tribunales sólo deben intervenir cuando existan controversias que no se logren solucionar entre las partes, las de carácter criminal donde se lesiona un bien jurídico del pueblo que se ha determinado que deba ser tutelado por el Estado y aquéllas en donde las agencias encargadas de poner en práctica la política pública no hayan podido resolver asuntos de carácter administrativo a satisfacción de las partes involucradas.

En otras palabras, como cuestión de cruda realidad, la existencia y necesidad de nuestros tribunales descansa mayormente en nuestra incapacidad como ciudadanos y en la del Estado, en resolver nuestras propias controversias.

Es por esta razón que el tamaño de la estructura judicial en nuestra sociedad debe guardar una relación directamente inversa a nuestro nivel de civilización y civismo, o sea, a nuestra capacidad de convivencia como sociedad predicada en el respeto hacia el prójimo, el entorno natural y los recursos públicos.

El concepto de las procuradurías en la Rama Ejecutiva es síntoma de un problema similar. La existencia de las procuradurías (del ciudadano, de las personas de edad avanzada, de las mujeres, del...

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