Supremo apoyo a la violencia

NAYDA PÉREZ ROMÁN

ESTUDIANTE DE DERECHO UPR

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Flores Flores, que un hombre puede golpear a una mujer, sujetarla fuertemente por el brazo, halarla, agarrarla por el pelo y apretarle fuertemente el cuello causándole marcas, utilizando la defensa de que tuvieron una relación consensual adúltera.

El Ministerio Público había presentado una denuncia en la que exponía que la conducta anterior se traducía en la comisión del delito de maltrato bajo la Ley 54 y nuestro más alto foro judicial interpretó que la relación entre el acusado y la presunta víctima no está contemplada en el concepto de relación consensual de la ley porque ella está casada con otra persona.

Se podrían vislumbrar varias situaciones que traen cuestionamientos sobre esta norma. Y si la mujer está pasando por un largo proceso de divorcio que aún no culmina y comienza una relación con otra persona, ¿podrá su nuevo compañero abalanzarse sobre ella sin que ésta pueda acusarle de violencia doméstica bajo la Ley 54?

El Tribunal se justificó en el principio de legalidad, explicando que no se puede imputar a alguien un delito que no está debidamente...

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