Supremo valida nombramientos

Por Gerardo Cordero

gerardo.cordero@gfrmedia.com

El alto foro judicial admitió las designaciones judiciales cuestionadas por los abogados Luis Raúl Albaladejo y Arturo Nieves Huertas, al señalar que las mismas fueron realizadas mediante una convocatoria válida a sesión extraordinaria del Senado.

En la sentencia de 20 páginas, el juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, así como las juezas asociadas Lina Fiol Mata y Anabelle Rodríguez, emitieron un voto de no intervención. Mientras, los jueces asociados Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García no intervinieron.

Según la sentencia suscrita por cuatro de los nueve jueces del alto foro, los demandantes no tienen legitimación activa para presentar sus reclamos de nulidad en las designaciones, por lo que desestimaron el caso en el que se impugnaba un total de 103 nombramientos hechos por Fortuño, después de perder las elecciones.

En el grupo de nombramientos, que según los demandantes son nulos, figuran decenas de fiscales, entre otros funcionarios. En ese grupo, entre otros, se destacó el nombramiento de la exsenadora novoprogresista Liza Fernández como jueza superior.

"Los demandantes carecen de legitimación activa para instar las demandas de epígrafe. Por tanto, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, se declaran Con Lugar las mociones de desestimación presentadas en los casos de autos", señala la sentencia de 20 páginas.

La sentencia, por otro lado, acogió la petición de la parte peticionaria sobre temeridad, que se refiere a sanciones por reclamos improcedentes.

"Se impone a los demandantes la suma de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad a favor de la peticionaria. Mediante la imposición de honorarios por temeridad se penaliza a un litigante que, obcecado por un afán desprovisto de fundamentos, obliga a otro a defenderse, lo que le causa molestias, gastos, trabajo e inconvenientes", cita parte de la determinación del alto foro al justificar la citada sanción.

Explica al respecto que la parte peticionaria solicitó la imposición de honorarios por temeridad contra los demandantes debido a que en múltiples ocasiones los letrados han instado recursos, abusando de los procedimientos judiciales, con el ánimo de mancillar su reputación.

Los demandantes han defendido su legitimación activa, reafirmando que los nombramientos son nulos porque no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo III de la Sección 10 de la Constitución del Estado Libre...

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