Swanson Cerna V. Méndez, 2015 T.S.P.R. 142
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 353-356 |
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Derecho Contributivo - Sección 6006(b) del Código de Rentas Internas de 1994- extensión del término prescriptivo para tasar contribución.
Hechos: El 27 de mayo de 2003, el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda le notificó al Sr. Ronald D. Swanson Cerna una deficiencia contributiva correspondiente al año contributivo de 1999 por la cantidad de $61,951.00. Luego de varios trámites administrativos, la Oficina de Apelaciones Administrativas le notificó a este que la deficiencia contributiva para el año 1999 ascendía a la suma de $65,923.98.
El 13 de octubre de 2006, el señor Swanson Cerna, la Sra. Marta M. Villares y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron ante el T.P.I. una demanda sobre impugnación de determinación de deficiencia en contra del Departamento. Alegaron que la notificación final es contraria al
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debido proceso de ley por no contener determinaciones de hechos y de derecho. Sostuvieron en la alternativa que se notificó fuera del término prescriptivo que disponía el Código de Rentas Internas de 1994, para que el Secretario de Hacienda tasara la contribución y determinara si existían deficiencias contributivas. Según los recurridos, la última fecha para tasar la contribución correspondiente era el 18 de mayo de 2004.
En noviembre de 2011, el señor Swanson Cerna presentó ante el T.P.I. una moción de sentencia sumaria. En marzo de 2012, el Secretario del Departamento de Hacienda se opuso a esta solicitud; arguyó que los recurridos suscribieron durante los años 2004, 2005 y 2006 sendos documentos titulados Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución. Según su apreciación, ello tuvo como consecuencia que el periodo de tasación del año contributivo terminado en 31 de diciembre de 1999 se extendiera hasta el 18 de mayo de 2007. Por lo tanto, sostuvo que la defensa de prescripción era inmeritoria. El T.P.I. denegó la solicitud de sentencia sumaria. El señor Swanson Cerna solicitó reconsideración. Sostuvo que no existía controversia en cuanto a que el Secretario del Departamento de Hacienda no había suscrito el referido documento, contrario a lo que expresamente disponía la Sec. 6006 (b) del Código de Rentas Internas de 1994 y que por ello, el documento no era válido. Planteó que el asunto sobre si el Secretario de Hacienda había aceptado el documento por el hecho de haberlo mantenido en el expediente de la agencia era una controversia de...
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