Ley Núm. 70 de 13 de Julio de 2007. Ley del Programa de Retiro Temprano Voluntario, Compañía de Parques Nacionales

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Programa de Retiro Temprano Voluntario Compañía de Parques Nacionales, Ley del

Ley Núm. 70 de 13 de julio de 2007

(P. del S. 1545)

Para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales; disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial por dicho Programa; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro; disponer los incentivos especiales que se otorgarán para los que se acojan a este Programa; enmendar el inciso (c) del Artículo 7 de la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico” fijando el número máximo de empleados; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2001, la Compañía de Fomento Recreativo sufrió una transformación filosófica y administrativa al fusionarse con el Fideicomiso de Conservación de Parques Nacionales de Puerto Rico. La creación de la Compañía de Parques Nacionales, como producto de esta fusión, impulsó la gestión gubernamental para consolidar estructuras administrativas homogéneas. Asimismo, la designación del Sistema de Parques Nacionales, que quedó bajo la jurisdicción de la Compañía, sentó las bases para modificar las antiguas estructuras organizacionales en vistas de alcanzar mayor eficiencia y economía en la operación de la Agencia. La reorganización provocada en el 2001, tuvo el efecto de reducir el número de puestos ejecutivos y de confianza, reubicar personal de las oficinas para atender directamente las necesidades de servicio al público y el mantenimiento de las instalaciones y, de esta manera, eliminar duplicidad en funciones. Al presente, el número de empleados de la Compañía de Parques Nacionales ha disminuido de 799, en el año 2001, a 747, en el año 2006. De retirarse los ciento diecisiete (117) empleados que estima la Compañía de Parques Nacionales, dicha Corporación tendrá una plantilla máxima fija de seiscientos treinta (630) empleados.

La Compañía de Parques Nacionales es el brazo operacional del Gobierno que opera, mantiene y desarrolla los principales recursos recreativos del país. Las actividades principales de los empleados de la Compañía son el mantenimiento y operación de instalaciones recreativas, parques, centros vacacionales y atracciones especializadas, como el Zoológico Juan A. Rivero y el Parque de las Cavernas del Río Camuy. Además, el personal de la Compañía ofrece servicios directos a sus clientes, turistas y visitantes. La dinámica de trabajo de la Agencia es, por lo tanto, de menor burocracia que en otras ramas del Gobierno.

La Compañía se encuentra en preparativos para implantar nuevas estructuras internas que permitan agilizar los procesos administrativos y atender con mayor eficiencia las áreas de servicio a sus clientes en los parques. Estos preparativos son los pasos previos a la implantación de un Plan de Reestructuración mediante el cual se redirigirán los recursos operacionales de la Agencia.

Esta Ley autoriza la implantación de un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales, mediante el cual se reconozca la labor de aquellos empleados con veinticuatro años y medio (24 ½) o más de servicio en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por último, y no menos importante, la implantación del Programa de Retiro Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los...

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