Las tendencias del Tribunal Supremo

EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICO DE DERECHO

Son varios los defectos graves que exhibe esa determinación judicial. El juez presidente Federico Hernández Denton y las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez los describen contundentemente en su voto particular.

La sentencia de marras tendrá un efecto inhibidor sobre quienes se planteen presentar recursos judiciales que puedan resultar antipáticos para los integrantes del Tribunal.

Más aun, el texto incurre en una contradicción jurídica de envergadura. Tras determinar que los dos abogados no tenían legitimación activa para incoar los pleitos concernidos, es decir, que no eran los demandantes adecuados para instar esas acciones, los cuatro jueces se apresuraron a resolver los méritos de la cuestión planteada. Ésta consistía en la alegación de que los nombramientos se habían hecho en violación de lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico.

La doctrina jurídica vigente es que, una vez se determina que los demandantes no tienen legitimación para proseguir una causa, hasta ahí debe llegar la intervención del tribunal. Entrar en los méritos es un desatino. Ciertamente, no es la primera vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico incurre en ese proceder. Pero el que se haya errado en el pasado no justifica que se continúe errando.

Lesivo también fue el trámite procesal seguido. A petición de una de las juezas demandadas, el Tribunal ordenó que se le elevara el expediente cuando la mayoría de las partes demandadas ni siquiera habían sido emplazadas.

Privó así a los demandantes de la oportunidad de presentar la prueba para sustentar sus alegaciones y elaborar sus argumentos jurídicos, exigencias ambas de la garantía del debido proceso de ley.

La cuestión misma de si los demandantes tenían legitimación, ameritaba un análisis mucho más ponderado que debió incluir la consideración de hechos y las circunstancias que la premura del trámite no permitió aquilatar.

Si se tratara de un caso aislado, no habría razón para tanta preocupación. Pero esta sentencia corrobora unas tendencias que ya se habían observado. Si nos atenemos sólo a los casos que ese organismo ha resuelto en los últimos años en materia de Derecho Constitucional, constatamos lo siguiente.

Primero, un uso desmedido del recurso de certificación para allegarse los casos...

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