Texidor V. Superintendente, 1979, 109 D.P.R. 156

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas440-441

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley.

Hechos: José Texidor Pérez, fue nombrado miembro de la Policía por el término probatorio de dos años. A los tres meses, fue separado de la Policía. Solicitó reconsideración de esta decisión una semana más tarde. La Superintendencia se reafirmó en la acción tomada. El cadete no acudió a la J.A.S.A.P. hasta nueve meses después. La Junta se declaró sin jurisdicción por no haberse apelado dentro de los treinta días que dispone la Sec. 7.15 de la Ley de Personal del Servico Público, Ley Núm. 5-1975, 3 L.P.R.A. §1395(1). El Tribunal Superior denegó la solicitud de revisión del recurrente. Texidor recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el tribunal de instancia al no resolver que el despido sumario del apelante es contrario al debido procedimiento de ley, a la Ley de Personal, a la de la Policía y a los reglamentos de ambas.

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Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto, revoca la sentencia recurrida y devuelve el caso al tribunal de instancia para que dilucide este aspecto de la controversia, el cual es determinante de la jurisdicción o falta de ella de la Junta de Apelaciones.

Fundamentos legales: La Ley de Personal del Servicio Público incluye a la Policía de Puerto Rico entre los administradores individuales. “Los Administradores Individuales”, dispone esta ley, “deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de las Secs. 1331 a 1337 de este título”. La Sec. 1336(3) del referido título ordena: “Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, cada agencia deberá tomar las medidas correctivas necesarias. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleos y sueldos, y las destituciones. Tanto las suspensiones de empleo y sueldo como las destituciones deberán notificarse por escrito a los empleados, indicando los fundamentos”.

La expresión de los fundamentos de estas últimas medidas disciplinarias tiene especial importancia a la luz de diversas disposiciones reglamentarias y de ley.

La Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 reconoce dos tipos de separación en el caso de los empleados probatorios: cuando el empleado “demuestra ineptitud para ser miembro de la policía o sus hábitos y confiabilidad no ameritan que...

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