Toledo Delgado V. Municipio De Ponce, 2016 T.S.P.R. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas178-180

Page 178

Ley de Municipios, Art. 15.003.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la Sentencia recurrida en cuanto no era de aplicación a los recurridos menores de edad el Art. 15.003 de la Ley Núm. 81-1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de 1991", conforme a lo dispuesto en Rivera Serrano v. Mun. De Guaynabo, 2014, 191 D.P.R. 679. Se revoca el dictamen impugnado en cuanto a los demás recurridos por falta de notificación al municipio. Art. 15.003 de la Ley Núm. 81.

Opinión de conformidad emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco a la cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.

Hechos: El Municipio Autónomo de Ponce solicita la revisión de una Sentencia del T.A., mediante la cual el T.A. revocó un dictamen del T.P.I. y concluyó que no era de aplicación el requisito de notificación a la Alcaldesa dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley Núm. 81-1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".

El 10 de enero de 2014, los recurridos presentaron una Demanda por daños y perjuicios contra el Estado, el Municipio Autónomo de Ponce e Integrand Assurance Company. Alegaron que el 13 de enero de 2013 se encontraban en el área de La Guancha del Municipio de Ponce. Indicaron que a eso de las 10:00 p.m. sostuvieron un altercado con otras personas, entre ellas Ángel Montalvo Santiago, quien sacó un arma de fuego y mató al Sr. Roberto Toledo Echevarría. Siete personas resultaron heridas, entre ellas: el Sr. Gabriel Toledo Echevarría y el Sr. Roberto Toledo Torres. Entre otros extremos, alegaron que el Municipio Autónomo de Ponce era responsable por los daños sufridos puesto que no proveyó la seguridad adecuada. El T.P.I. desestimó la causa de acción contra ambos codemandados.

El Municipio solicitó la desestimación, a base de que los recurridos incumplieron con la notificación requerida por el Art.15.003. Los recurridos sostuvieron que no cumplieron con el requisito de notificación, pero que existe justa causa y circunstancias excepcionales que no les permitió llevarla a cabo. Indicaron que dos de los recurridos habían recibido heridas de bala por lo que estuvieron recluidos y recibiendo terapias por cierto periodo de tiempo; temían por su seguridad y fueron testigos protegidos por el Estado. Ello imposibilitó la comunicación con los demás recurridos. Hacen notar que entre los recurridos se encuentran cinco...

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