Toll V. Adorno Medina 1992, 139 D.P.R. 352

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas623-625

Page 623

Regla de Exclusión de Evidencia. Evidencia Obtenida Ilegalmente. Hechos: El 10 de abril de 1968, los esposos Macario Rivera y Jane Toll arrendaron un inmueble a Feliciano Adorno Medina por diez años, prorrogable a quince más. Pactaron además, un derecho de opción de compra susceptible de ejercitarse en cualquier momento durante el transcurso del convenio. Los arrendadores se reservaron el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de cualesquiera de sus cláusulas.

El 10 de septiembre de 1986, la Policía llevó a cabo un allanamiento en el Club Monte Casino, local objeto del contrato operado por Adorno Medina. Se ocupó material presuntamente utilizado para la operación de una banca ilegal de bolita. Radicadas las demandas correspondientes, el material incautado fue suprimido en vista preliminar por haberse obtenido en contravención a la Sec. 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Al conocer el allanamiento ocurrido el 10 de septiembre, los esposos Rivera-Toll notificaron a Adorno Medina que se proponían resolver el contrato de arrendamiento. Adorno Medina les comunicó que estaba ejercitando la opción a compra. El 4 de noviembre de 1986, Jane Toll, et al, presentaron en el Tribunal Superior una acción civil sobre resolución de contrato, desahucio y daños y perjuicios. Antes de ser emplazado, Adorno Medina radicó en el mismo tribunal una acción solicitando el cumplimiento específico del contrato. Ambas fueron consolidadas.

Mediante el uso de mecanismos de descubrimiento de prueba, Adorno Medina tuvo conocimiento de que Jane Toll, et al, pretendían sostener sus alegaciones utilizando la evidencia testifical y documental suprimida en el caso criminal. Pidió se decretara su inadmisibilidad. El tribunal resolvió que era admisible. Adorno Medina acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es aplicable la regla de exclusión en acciones civiles en las que el gobierno no es parte ni ha habido confabulación alguna entre el proponente de la evidencia y el gobierno, en cuanto a la actuación ilegal de incautación de la evidencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al resolver que la regla de exclusión de evidencia establecida en la Sec.10 del Artículo II de la Constitución del E.L.A. no es aplicable en acciones civiles en las que el gobierno no es parte ni ha habido confabulación alguna entre el proponente de la evidencia y el gobierno, en cuanto a la actuación ilegal de incautación de la...

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