Toll V. Adorno Medina, 1992, 130 D.P.R. 352

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas500-502
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
500
cumplimiento con los propósitos legislativos. Empero, cuando la ley es clara
y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo
el pretexto de cumplir su espíritu.
TOLL V. ADORNO MEDINA,
130 D.P.R. 352, 92 J.T.S. 49 (NEGRON GARCÍA)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamientos.
Hechos: El 10 de abril de 1968, los esposos Macario Rivera y Jane Toll
arrendaron un inmueble a Feliciano Adorno Medina por diez años,
prorrogable a quince más. Pactaron además, un derecho de opción de compra
susceptible de ejercitarse en cualquier momento durante el transcurso del
convenio. Los arrendadores Rivera-Toll se reservaron el derecho de resolver
el contrato por incumplimiento de cualesquiera de sus cláusulas.
El 10 de septiembre de 1986, la Policía llevó a cabo un allanamiento en
el Club Monte Casino, local objeto del contrato operado por Adorno Medina.
Se ocupó material presuntamente utilizado para la operación de una banca
ilegal de bolita. Radicadas las demandas correspondientes, el material
incautado fue suprimido en vista preliminar por haberse obtenido en
contravención a la Sec. 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.
Al conocer el allanamiento ocurrido el 10 de septiembre, los esposos Rivera-
Toll notificaron a Adorno Medina que se proponían resolver el contrato de
arrendamiento. Ante esta situación, Adorno Medina les comunicó que estaba
ejercitando la opción a compra. El 4 de noviembre de 1986, Jane Toll, et al,
presentaron en el Tribunal Superior una acción civil sobre resolución de
contrato, desahucio y daños y perjuicios. Antes de ser emplazado, Adorno
Medina radicó en el mismo tribunal una acción solicitando el cumplimiento
específico del contrato. Ambas fueron consolidadas.
Mediante el uso de mecanismos de descubrimiento de prueba, Adorno
Medina tuvo conocimiento de que Jane Toll, et al, pretendían sostener sus
alegaciones utilizando la evidencia testifical y documental suprimida en el
caso criminal. Pidió se decretara su inadmisibilidad. La sala de instancia
resolvió que era admisible. Adorno Medina acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si es aplicable la regla de exclusión en acciones civiles en
las que el gobierno no es parte ni ha habido confabulación alguna entre el
proponente de la evidencia y el gobierno, en cuanto a la actuación ilegal de
incautación de la evidencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al
resolver que la regla de exclusión de evidencia establecida en la Sec. 10 del
Artículo II de la Constitución no es aplicable en acciones civiles en las que
el gobierno no es parte ni ha habido confabulación alguna entre el
proponente de la evidencia y el gobierno, en cuanto a la actuación ilegal de
incautación de la evidencia.
Fundamentos legales: Antes de la vigencia de la Constitución del Puerto
Rico, el único propósito de la regla de exclusión de evidencia ilegalmente
obtenida era evitar que funcionarios gubernamentales se beneficiaran de

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