Ley Núm. 142 de 04 de Agosto de 2000. Política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2000

LEY NUM. 142 DEL 4 DE AGOSTO DE 2000

Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle del Coloso; y para otros fines relacionados a la agricultura, turismo y eco-turismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de los pueblos debe estructurarse en un balance armonioso entre sus recursos, su extensión territorial, y las necesidades de su gente. Descuidar algunas de estas partes en atención de algunas de las restantes trae inevitablemente, consecuencias lamentables al medio ambiente y al ser humano que de el se sirve.

En el caso de Puerto Rico, cuya extensión territorial y recursos no se predican entre los mayores del planeta, y la atención que debe dedicarse a nuestros suelos se intensifica.

Sabido es que la zona noroeste del país, que una vez fuera sostén agrícola de la Isla por el cultivo de caña, y poseyendo aún las condiciones idóneas para la agricultura que una vez la distinguió está huérfana de un estado de política pública que reserve su uso de suelos para la labor agrícola.

Destinarse el Valle del Coloso, nombre por el cual se conoce la zona, para este uso, es en su consecuencia directa, abonar por el desarrollo no solo de dicha área geográfica sino del resto del país que se vería beneficiado de los productos que allí se generen.

El Valle es un área comprendida por unas 2,985 cuerdas de terreno que hoy poseen intacta su capacidad agrícola para la producción de caña de azúcar, frutos menores, hortalizas, arroz, árboles frutales, farináceos, acuicultura y cualesquiera fruto menor de demanda en el mercado.

El Valle Coloso está formado por una extensa franja de terreno comprendida por los límites territoriales de los municipios de Aguada, Aguadilla y Moca.

De la cabida total de 2,985 cuerdas con alto potencial agrícola.

De éstas, sólo 1,700 cuerdas se encuentran cultivadas de caña de azúcar.

Las mismas se distribuyen de la siguiente manera:

113 cuerdas en el Municipio de Moca, 354 cuerdas en el Municipio de Aguadilla y 1,233 cuerdas en el Municipio de Aguada.

La carretera número 2 atraviesa el Valle de Coloso.

La mayoría de los terrenos del Valle de Coloso pertenecen al sector privado.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico es propietaria de 250 cuerdas de terreno. De éstas, 82.0 cuerdas son operadas por la entidad Agro Industria Azucarera del Oeste, Inc. (AGRASO), formada por colonos a cargo de las operaciones de la central.

Los suelos en su mayoría son de aluvión por tratarse de una zona bañada por importantes cuerpos de agua, tales como el [Río] Culebrinas y el [Río] Cañas.

Aún cuando estos terrenos son susceptibles a inundaciones, poseen un alto potencial de desarrollo agrícola y pueden ser aprovechados al máximo sin son bien manejados y se les aplican buenas técnicas de desagüe.

El Valle de Coloso ha sido catalogado en la asociación de los llanos aluviales según el Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Pertenece a esa asociación de suelos porque sufre de inundaciones periódicas cada 1 a 5 años, las cuales pueden permanecer 2 a 7 días inundados.

Además puede sufrir inundaciones severas de hasta 9 pulgadas en 24 horas cada 25 años e inundaciones catastróficas de 10 a 16 pulgadas cada 100 años.

Esta condiciones reducen al mínimo cualquier desarrollo industrial o residencial a menos que se haga una gran inversión de recursos para evitar o reducir el daño que pueden provocar estas inundaciones. De hacerse algún desarrollo industrial o residencial impactaría otras...

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