Ley Núm. 301 de 02 de Septiembre de 2000. Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 301 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para establecer la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, a fin de crear un registro de cuotas de producción de los productores de leche de Puerto Rico en la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera y así regular de manera uniforme todas las transacciones relacionadas con las cuotas de producción de leche y el procedimiento a seguirse en éste.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a las circunstancias actuales de la Industria Lechera en Puerto Rico, las cuotas autorizadas de producción que poseen los productores de leche han adquirido una gran importancia.

Estas cuotas se han convertido en un bien mueble de extraordinario valor y en un recurso financiero apreciado por las agencias e instituciones financieras que ofrecen crédito a dichos productores.

Esta situación amerita que se organicen y regulen todas las transacciones relacionadas con dichas cuotas, para así darle mayor seguridad a los participantes en estas transacciones.

Actualmente, se están llevando a cabo transacciones ante la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera y se están constituyendo gravámenes sobre dichas cuotas.

Mediante esta Ley se pretende regular de manera uniforme todas las transacciones relacionadas con las cuotas de producción de leche, y establecer un procedimiento a seguirse en su registro y en la tramitación de todas estas transacciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.-

Esta Ley se conocerá como "Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera".

Artículo 2 Definiciones.-

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a)

Administrador – significa el Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, creada mediante la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada.

(b)

Cuota asignada a ganadero – significa la participación de la cuota total que posee un ganadero para producir cuartillos de leche cada catorce (14) días.

(c)

Cuota total – significa la cantidad de cuartillos de leche que la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera asigna para producirse cada catorce (14) días por los ganaderos, de acuerdo con las necesidades del mercado.

(d)

Evento catastrófico – significa cualquier fenómeno climatológico que conlleve una declaración de estado de emergencia nacional e interrumpa la realización de las funciones normales de la industria lechera.

(e)

Leche fresca – significa leche en su estado natural, ya sea cruda o pasteurizada y homogenizada que se expende para consumo directo al público.

(f)

Licencia – significa el permiso que expide el Administrador a los productores para operar una vaquería.

(g)

Oficina – significa la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.

(h)

Productor o ganadero – significa la persona que es dueña, administradora o encargada de vaquerías.

(i)

Transacción – significa la venta, arrendamiento o donación de la cuota de un productor.

Artículo 3 Registro de Transacciones de Cuotas.-

Se dispone la creación de un Registro de Transacciones de Cuotas para los productores de leche en Puerto Rico.

Dicho Registro estará bajo la custodia de la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera de Puerto Rico.

Su principal funcionario será el Administrador, quien tendrá la facultad de delegar sus funciones en aquellos empleados y subalternos que estime necesarios.

Artículo 4 Unidad Registral.-

La...

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