Ley Núm. 34 de 10 de Enero de 1999. Reglamento Especial y Transitorio para atender casos comunidades establecidas en fincas

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1999

LEY 34 DEL 10 DE ENERO DE 1999

Para autorizar a la Administración de Reglamentos y Permisos, a la Junta de Planificación y a la correspondiente oficina en el caso de los Municipios Autónomos, a adoptar un Reglamento Especial y Transitorio para atender los casos de ciertas comunidades establecidas en fincas adquiridas en común pro indiviso, en las cuales se identificó porciones específicas de terrenos sin haber utilizado el procedimiento ordinario establecido en los Reglamentos de Segregación y Lotificaciones; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la Resolución del Senado 467, la Comisión de Vivienda del Senado realizó un estudio e investigación dirigido a identificar las alternativas que pudieran detener una práctica ilegal que estuvo cobrando auge en el país, relacionado con la venta de terrenos.

En síntesis, el problema consistía en que algunas personas adquirían grandes extensiones de terrenos y comenzaban a vender participaciones del mismo en común pro indiviso, pero identificando porciones específicas de terreno, sin haber obtenido los correspondientes permisos de las agencias u oficinas reguladoras.

Los vendedores ofrecían solares o lotes a precios sumamente atractivos, los vendían en común pro indiviso, pero le identificaban al comprador su porción de terreno.

Este era el subterfugio para burlar la Ley y reglamentos, al tiempo que se engañaba al comprador, quien al momento de gestionar los permisos de construcción o buscar financiamiento se topaba con el problema.

Luego de un intenso trabajo en coordinación con ARPE, la Junta de Planificación y otras agencias, fueron presentados una serie de proyectos para enmendar el Código Civil, el Código Penal y la Ley Notarial.

Sin embargo, quedó pendiente la forma en que habría de atenderse los casos de miles de familias humildes que fueron engañadas y se encuentran con la incertidumbre al no poder legalizar y formalizar la composición del terreno que adquirieron para edificar su hogar.

A esos fines, entendemos prudente que se autorice a las agencias reguladoras a preparar un Reglamento Especial y Transitorio que permita resolver la situación de estas familias y al mismo tiempo fomente un desarrollo urbano ordenado y seguro.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Toda persona que actualmente posea una finca en común pro indiviso en la cual haya identificado una...

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