Ley Núm. 148 de 03 de Agosto de 2008. Ley para la Transportación Colectiva Provista por Vehículos Públicos y Taxis No Turísticos

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2008

Ley Núm. 148 de 3 de agosto de 2008

(P. de la C. 4123)

Para transferir la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y por los taxis no turísticos, de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas; autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para establecer, mediante Orden Administrativa, una Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos; ordenar a dicho funcionario a adoptar un Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos; crear un Consejo Consultivo que asesore al Departamento de Transportación y Obras Públicas, su Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos y la Junta Asesora de Transportación, respecto a la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y por los taxis no turísticos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen diversos ofrecimientos de transportación colectiva que sirven a los residentes de la Ciudad Capital y demás municipios, entre ellos el Tren Urbano, los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Metrobus), los servicios de taxis y vehículos públicos, así como los servicios de lanchas (Acuaexpreso).

Con excepción de los taxis y de los vehículos públicos, los demás ofrecimientos se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Es necesario que se articulen y coordinen de manera más estrecha todos los ofrecimientos de transportación colectiva en Puerto Rico con un marco filosófico, estructura administrativa y criterios de operación apropiados. Solamente a través de dicha organización se logrará aumentar el uso de la transportación colectiva, así como mejorar su calidad y la satisfacción de los usuarios.

En el Departamento de Transportación y Obras Públicas se ha establecido administrativamente la llamada “Alternativa de Transporte Integrado”, que tiene como propósito lograr dicha organización. Cónsono con ello, determinamos, mediante esta ley, transferir la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y por los taxis no turísticos, de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas, de manera que se pueda viabilizar un servicio...

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