A los tribunales el cambio en la Ley 149

Por Gloria Ruiz Kuilan

gruiz@elnuevodia.com

En su demanda, el grupo argumentará que la ley fue enmendada solo en el artículo que atañe a las funciones de un facilitador, pero no en el artículo que define el puesto.

La ley orgánica del DE (Ley 149) fue enmendada en el artículo 7.01 que habla sobre la función del facilitador. Establecía que "los facilitadores no ejercerán funciones ejecutivas, fiscalizadoras, de evaluación o de supervisión en relación con las escuelas. Darán servicios de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores".

Con la enmienda aprobada -sin que el magisterio pudiese opinar en vistas públicas- se estableció que los facilitadores "darán servicio de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores o cuando el funcionamiento escolar lo requiera".

Sin embargo, no se enmendó el Artículo 9.01 sobre definiciones. Ahí se define que un facilitador es un "funcionario de una región educativa o un distrito escolar que asesora a la escuela o a los maestros sobre cuestiones administrativas o académicas cuando se requieren sus servicios".

"No cambiaron la definición de lo que es un facilitador. La ley es contradictoria en su mandato, choca o es nula al enmendar esa parte de la ley orgánica si no cambia la definición de lo que es un facilitador", alegó Díaz.

Además, agregó que la ley aprobada no define si los facilitadores podrán también evaluar a maestros de educación especial. Estos facilitadores fueron los de más reciente creación y reclutamiento y ha trascendido públicamente que se escogieron por razones políticas y con menor preparación que un facilitador regular o un maestro.

"Al dejar el término de facilitador abierto, autoriza tácitamente a cualquiera con el título de facilitador a supervisar. Eso nos va a traer problemas", afirmó...

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