Ley Núm. 47 de 04 de Enero de 2003. Ley para regular los turnos de trabajo de los médicos internos y residentes de PR

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2003

(P. de la C. 390)

Ley Núm. 47 de 4 de enero de 2003

Para crear la "Ley para regular los turnos de trabajo de los médicos internos y residentes en Puerto Rico"; establecer sus propósitos, funcionamiento y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La práctica de la profesión médica en Puerto Rico siempre se ha caracterizado por una de altura, entrega, sacrificio y verdadero interés por los pacientes y sus familiares. Desde muy temprano los jóvenes estudiantes de medicina aprenden estos importantes valores. Ninguna carrera es fácil de por sí, pero la profesión médica, por el conocimiento y del deber delegado, requiere que los médicos que se encuentran en programas de internado o residencia dediquen gran parte de su vida, aún a costa de sus propias familias y sus vidas privadas. Actualmente, los programas diseñados para los internos y residentes pasan por alto que el cansancio, la fatiga y el poco tiempo libre pueden socavar las capacidades de los médicos en entrenamiento o residencia, cuando se les exponen a programas de trabajo agotadores y de muchas horas continuas de labor.

Esta Ley pretende crear un balance que facilite a las instituciones hospitalarias poder contar con los servicios de tales internos y residentes, sin que la calidad de los servicios que reciben los pacientes se afecten por la extenuada tarea asignada. Al establecer un máximo de horas continuas de trabajo se intenta que el descanso bien ganado, permita a los internos y residentes completar exitosamente todas y cada una de las etapas que el programa requiere, y a su vez, mantener la dignidad de sus propias vidas en el disfrute de su tiempo libre conforme mejor lo entienda.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Ley para regular los turnos de trabajo de los médicos internos y residentes en Puerto Rico".

Artículo 2

Definiciones.

Los siguientes términos y frases, según se usen en esta Ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado.

(a) "Contacto directo o indirecto con un paciente", se refiere al trabajo en una institución hospitalaria; a las conferencias clínicas; sesiones de enseñanza y a las revisiones de expedientes de pacientes así como cualquier otra...

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